REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero en Función de Control Del
Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009023
ASUNTO : WP01-S-2004-009023

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg, José Ortega Atencio, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido contra Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417° del Código Penal vigente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4 del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 28/01/84 en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417° del Código Penal vigente, en perjuicio de González Sayago Rafael.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí que de los elementos que constan en autos, se desprende que el hecho objeto del proceso, no es TIPICO, ya que en las actuaciones insertas en la causa no se evidencia el Examen Medico Legal

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por ser un HECHO NO TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por ser un HECHO NO TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA.


Causa N° WP01-S-2004-009023
RABD/fg/mgr.-