REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008736
ASUNTO : WP01-S-2004-008736

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
FISCAL: GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE GALEANO
IMPUTADO (S): ALEXANDER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ
DEFENSOR (A): MIGUEL ANGEL ORTEGA

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy (11-05-04), en la que el Abg. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado : ALEXANDER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural La Guiara, nacido en fecha 27/07/81, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Colaborador Administrativo, hijo de Alfredo Martinez y de Carmen Velasquez, residenciado en: Barrio Aeropuerto vereda 2, casa N° 25 Catia la mar, titular de la cédula de identidad N° 14.313.904.del Estado Vargas.






En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursantes a los autos, hace las siguientes consideraciones.

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: “ Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Alexander Martínez Velásquez, por cuento el mismo fue detenido el día 11-05-04, por funcionarios de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana en el sector de Barrio Aeropuerto, incautándole en su poder dos envases de plástico pequeños de color gris en cuyo interior de uno de ellos habían cinco envoltorios de presunta droga y en el otro envase habían dos envoltorios de presunta droga sin la presencia de testigos que corroboren lo explanado en el acta policial, razón por la cual es que le solicito la medida antes señalada. Precalifico los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se sirva practicar la inspección de la sustancia incautada a fin de dar cumplimiento a la sentencia 1116 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia del 4-11-02. Es todo…”


Por su parte la Defensa Pública en ese mismo acto indicó lo siguiente: “Solicito la libertad inmediata de mi representado por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, Es todo…”

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 11/05/04, suscrita por Funcionarios adscritos Comando Regional Numero 5 Unidad Especial de Seguridad Ciudadana Primera Compañía de la Guardia Nacional del Estado Vargas, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Una vez analizados los fundamentos de la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración, conforme lo prevé articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1 sin embargo, considera quien aquí decide que no surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ALEXANDER JOSE MARTINEZ sea el autor o participe de los hechos enunciados por el Ministerio Público, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta policial por lo que se evidencia que no están llenos los requisitos exigidos del ordinal 2 ni el ordinal 3 del articulo 250 del testo adjetivo penal por lo que se declara sin lugar el requerimiento de la representación fiscal. En tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso, dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria y en virtud que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesaria para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: NO ADMITE la solicitud presentada por el Abg. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le imponga al ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, arriba identificado, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad de su representado.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original, en el lapso de ley, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
El JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE