REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Macuto, 14 de mayo de 2004
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008919
ASUNTO : WP01-S-2004-008919
Vista la solicitud incoada por el Abg. JOSÉ CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, en el sentido de que le sea practicada la Verificación de la sustancia incautada al ciudadano CARLOS ARLEX CABONAZO MENDOZA, en fecha 12/05/04, el cual se encuentra retenido en el Reten Policial de Macuto, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia 1.116 de fecha 04 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal observa, que del análisis efectuado a dicha solicitud, como a la actuación que la acompaña, como lo es el acta levantada por Funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación, de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en fecha 12/05/04, se desprende que existe la individualización de la persona a quien le fue incautada, el cual señala al ciudadano CARLOS ARLEX CABONAZO MENDOZA. Así mismo señalan en el acta policial lo siguiente...”el mismo se encuentra en calidad de imputado, como resguardo de la Guardia Nacional, por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden del Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial del estado Vargas, a cargo del Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS..”.
Ahora bien este Tribunal luego de consultar en el Sistema Juris 2000, pudo constatar que efectivamente en fecha 07/05/04, fue presentado por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ante el Juzgado Segundo de Control, del estado Vargas, a cargo del Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, encontrándose de guardia en ese entonces, el ciudadano CARLOS ARLEX CABONAZO MENDOZA, a quien se le decreto en esa misma fecha la Privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del procedimiento abreviado para ese caso, signado bajo el número WP01-S-2004-008514, remitiéndose dicha causa en fecha 13/05/2004, mediante oficio 683-04, al Juzgado Unipersonal de Juicio, correspondiéndole el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio el conocimiento del asunto en cuestión .
En razón de las consideraciones que anteceden, es de señalar que estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 49 en su numeral 4°: “...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto...”. Por su parte reza el primer aparte de articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “...Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”. Así mismo la Sentencia 1116 de fecha 04/11/02, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció los parámetros para los cuales se debe llevar a efecto todo lo relacionado con la verificación de la sustancias incautadas, y en lo que respecta al caso que nos ocupa la Sentencia es determinante cuando estipula…”…En virtud de que en la presente decisión, se señala que las partes en el proceso penal deberán ser citadas, a los fines de que presencien la elaboración del acta mediante la cual se dejará constancia de las sustancias incautadas, se colige que una vez que el Juez de Control estime que el imputado cometió un delito flagrante y sea remitida la causa penal al Tribunal de Juicio correspondiente, el Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Juicio que cite a las partes a los fines de que se elabore la mencionada acta, en los términos expuestos en el presente fallo…”. Por otra parte la Sentencia 1599, de fecha 06/12/2000, de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:…”…La Competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural…”. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE de conocer la presente solicitud de verificación de sustancia incoada por el Abg. JOSÉ CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público en fecha 13/05/04, y en su lugar se ACUERDA DECLINAR el conocimiento de la misma en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones reales anteriormente expuestas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por Autoridad de la Ley y en nombre del a República Bolivariana de Venezuela, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE de conocer la presente SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA y en su lugar se ACUERDA DECLINAR el conocimiento de la misma en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con establecido en los artículos 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el primera aparte del articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión y remítase en su oportunidad legal la presente solicitud de verificación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en Macuto a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ
DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
EL SECRETARIO
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