REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


Macuto, 15 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009131
ASUNTO : WP01-S-2004-009131
DENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
FISCAL: CHRISTIAN QUIJADA
SECRETARIO: ALEXIS DIAZ LEON
IMPUTADO (S): PEREZ DIAZ FEBRER ALEXANDER
DEFENSOR: REINALDO ARIAS

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy 15-5-04), en la que el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertdad contempladas en los ordinales 3° y 6° , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado PEREZ DIAZ FEBRER ALEXANDER, portador de la cedula de identidad N° V.-10.489.469, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 24-02-73, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio latonero, hijo de Silverio Pérez (V) y Solaime Díaz (V), residenciado en: Carretera Vieja Caracas La Guaira, Plan de Manzano, Sector Las Colinas, Casa N° 23, Caracas, quien fue asistido debidamente por la Abg. REINALDO ARIAS, en su condición de Defensor Publico. Así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 280 y 373 eiusdem, precalificando los hechos imputados como el delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE E INSTRUMENTOS ANALOGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos relacionados con el articulo 80 del Código Penal.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal solicita la imposición de las medidas cautelares, establecidas en lo ordinales 3° y 6° de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo de encuentra incurso en la comisión del delito de Apropiación de Tarjeta Inteligente e Instrumentos Analógicos en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos relacionado con el articulo 80 del Código Penal, toda vez que el referido ciudadano fue detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Estado Vargas, el 14/05/04, en horas de la mañana, cuando se encontraba en las adyacencias del cajero automático de Fondo Común ubicado en el Centro Comercial, el mismo realizo cambio de tarjetas de debito a la ciudadana Mendoza de Reyes. Así mismo, esta Representación Fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eiusdem. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


Por su parte la Defensa en ese mismo acto indicó lo siguiente: : “ La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente acta, es todo."

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 14-05-04, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso. Así mismo, cursan actas de entrevistas a la víctima Ciudadana MENDOZA DE REYES CRISTINA y de testigos del hecho ciudadano: HERNANDEZ JIMENEZ WILMER OSWALDO que corrobora la actuación policial.

Una vez analizados los fundamentos de la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración (14-05-04), situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FEBRER ALEXANDER PEREZ DIAZ, es presunto autor de la comisión del delito de Apropiación de Tarjeta Inteligente e Instrumentos Analógicos en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos relacionado con el articulo 80 del Código Penal toda vez que dicho ciudadano fue aprehendido el 14-05-04, en horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraba en las adyacencias del cajero automático de Fondo Común ubicado en el Centro Comercial, el mismo realizo cambio de tarjetas de debito a la ciudadana Mendoza de Reyes. De esta manera, se cumple con el extremo legal exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


En relación al extremo legal previsto en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor o partícipe del mismo, sin embargo, vista la eventual pena que pudiera llegar a imponerse y por cuanto no consta en la causa ningún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, considera este Tribunal que el fin que persigue la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho mediante la imposición de medidas cautelares menos gravosas, imponiéndose en consecuencia al ciudadano FEBRER ALEXANDER PEREZ DIAZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por. Autoridad de la Ley, IMPONE de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FEBRER ALEXANDER PEREZ DIAZ, Plenamente identificado al inicio de este acto, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede este Tribunal, cada ocho días (8) días a firmar el libro de presentaciones y 2) Prohibición expresa de acercarse a la victima. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar para la búsqueda de la verdad de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE la solicitud presentada por el Abg. Cristian quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado FEBRER ALEXANDER PEREZ DIAZ,, quien fuera detenido el 14-05-04, por la presunta comisión del delito de Apropiación de Tarjeta Inteligente e Instrumentos Analógicos en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos relacionado con el articulo 80 del Código Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado FEBRER ALEXANDER PEREZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Tribunal cada ocho dias (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, así como, la Prohibición expresa de acercarse a la victima.
Tercero: Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Defensa.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los quince (15) días del mes de Mayo del años dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. ALEXIS DIAZ LEON


Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los quince (15) días del mes de Mayo del años dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. ALEXIS DIAZ LEON