REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009135
ASUNTO : WP01-S-2004-009135
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
FISCAL: Humberto Rodríguez Alemán
SECRETARIO: Alexis Enrique Díaz León
IMPUTADO (S): Raúl Bruno Gil Liendo
DEFENSOR (A): Gloria Stifano

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy (15-05-04) en la que el Abg. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado RAUL BRUNO GIL LIENDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 14/05/04, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 d la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se designa como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. ALEXIS DÍAZ