REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Macuto, 21 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0009705
ASUNTO : WP01-S-2004-0009705

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
FISCAL: CHRISTIAN QUIJADA
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
IMPUTADO (S): ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZA
DEFENSOR (A): LUIS BERBESI

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, (21-5-04) en la que el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la imposición de la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA, de conformidad con lo previsto en EL artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado : ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad N° V.14.767.402, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Fermín Domínguez (v) y Paula Mendoza (f), residenciado en: Naiquatá, Pueblo Arriba, Calle El Tanque S/N, Estado Vargas, quien fue asistido debidamente por el Abg. LUIS BERBESI, en su condición de Defensor Público de la Unidad de Defensa del Estado Vargas. Así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 280 y 373 eiusdem, precalificando los hechos imputados como el delito de como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Pena.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Presento en este acto el ciudadano ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZA, ampliamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, aprehendido en fecha 20-05-2004, por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Vargas, en virtud de un accidente tránsito tipo arrollamiento peatón, expediente identificado con el N° 119-04, hecho ocurrido en la Avenida Principal de tanaguarena en Caraballeda Estado Vargas, donde resultara como víctima la ciudadana Delfina del Valle Martínez, en tal sentido precalifico los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, asimismo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. La presentación ante este Juzgado. Finalmente solicito se ventile el procedimiento por la VIA ORDINARIA. Es todo”.

Por su parte la Defensa en ese mismo acto indicó lo siguiente: “Oída la exposición del ciudadano Representante del Ministerio Público, y luego de haber revisado la presente causa, la Defensa se adhiere a la petición de Medida cautelar Sustitutiva solicitada y se reserva para actuaciones posteriores del proceso las defensas de fondo que fueren necesarias y pertinentes y solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo.”

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 20-05-04, suscrita por el Funcionario FRANKLIM MARTIN SAMCHEZ MORA Placa 5376 adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre Dirección de Vigilancia del Ministerio de Infraestructura del Estado Vargas en la cual reporta el accidente, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso. Así mismo, cursa acta del Croquis del Accidente donde se indica el tipo de accidente (arrollamiento) así como la ubicación y el funcionario que lo levanto, así como también reposa en actas las características del vehículo involucrado en el accidente.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Una vez analizados los fundamentos de la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración (20-05-04), situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien pasamos a analizar el ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZA, es presunto autor de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 20-05-2004, por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Vargas, en virtud de un accidente tránsito tipo arrollamiento peatón, expediente identificado con el N° 119-04, hecho ocurrido en la Avenida Principal de tanaguarena en Caraballeda Estado Vargas. cuando se encontraba tripulando un vehículo Minibús tipo Colectivo, en la Avenida Principal de Tanaguarena específicamente a unos cincuenta metros(50) de la Plaza las Palomares en sentido Oeste Este en el cual se suscitó el ARROYAMIENTO, a la ciudadana DELFINA VILLAZAN MARTINEZ, quien quedo identificada con cedula de identidad N° E 82276010 de 28 años de edad y residenciada en las Residencias las Gaviotas sector Tanaguarena parroquia Caraballeda la cual resulto con lesiones que amerito su traslado al Hospital del Seguro Social de la Guaira por los funcionaros actuantes en el presente procedimiento y el cual se encuentra plenamente identificado en las actas procesales que constituyen el presenté asunto. De esta manera, se cumple con el extremo legal exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación al extremo legal previsto en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor o partícipe del mismo, sin embargo, vista la eventual pena que pudiera llegar a imponerse y por cuanto no consta en la causa ningún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, considera este Tribunal que el fin que persigue la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho mediante la imposición de medidas cautelares menos gravosas, imponiéndose en consecuencia al ciudadano ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZA, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3°y 6° , del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que faltan diligencias por practicarse a los fines de el esclarecimiento dé los hecho por la vía jurídicas conforme a lo estipulado en el articulo 13 ejusdem Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE la solicitud presentada por el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado ciudadano ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZA, quien fuera detenido el 20-05-04, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado ORLANDO JESUS DOMINGUEZ MENDOZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280,373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los Veinte y uno (21) días del mes de Mayo del años dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ E.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE