PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Macuto, 27 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0010291
ASUNTO : WP01-S-2004-0010291
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
FISCAL: Cristian Quijada
SECRETARIO: Lenin del Guidice
IMPUTADO (S): Frankdenyer Rafael Briceño Bello
DEFENSOR (A): Dr. José Amalio Graterol
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE PARCIALMENTE la solicitud presentada por el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado ciudadano Frankdenyer Rafael Briceño Bello, quien fuera detenido el 26-05-04, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Frankdenyer Rafael Briceño Bello, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°,4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, 2) ) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal. 3) así como, La obligación de prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 ejusdem, acreditándolo a través de constancia laboral actualizada que demuestre que perciben un sueldo igual o superior a las Treintas Unidades Tributarias cada uno, constancia de buena conducta, constancia de residencia..
Tercero: Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Defensa.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del años dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL,
OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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