REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 29 de mayo  de 2004
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-010295
 
ASUNTO 			         : WP01-S-2004-010295
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
JUEZ: OLINTO ANTONIO RAMIREZ E.
 
FISCAL: ABG. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
 
SECRETARIO: ABG. LENIN DEL GUIDICE
 
IMPUTADO (S): GIOVANNY RAMIREZ DELGADO
 
DEFENSOR (A): ABG. ELENA TOVAR
 
 
 
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA  DE PRIVACION JUDICIAL  PRIVATIVA DE LIBERTAD
 
III
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
 
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Abg.  HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de GIOVANNI RAMIREZ DELGADO.
 
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado GIOVANNI RAMIREZ DELGADO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 26/05/04, por Funcionarios adscritos a la   Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía del Comando de la Guardia Nacional,
 
 División contra la Droga de la Policía Científica de Maiquetía, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
 
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. 
 
 
	En Macuto, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
 
EL JUEZ DE CONTROL,
 
 
DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTA
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LENIN DEL GUIDICE
 
 
 |