REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000061
ASUNTO ANTIGUO : 4C-240-01

Visto el escrito presentado por el Abogado JAVIER MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano MELLADA JOSE GREGORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Carayaca, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 24 de diciembre de 1977, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Teodora Mellado y Guillermo López, residenciado en el sector La Batea, parcela s/n, Carayaca, Estado Vargas, indocumentado, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el imputado, ORDENA el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 265, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueron impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 26 de febrero de 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al ciudadano MELLADA JOSE GREGORIO, ampliamente identificado al comienzo de la presente, por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2001, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA