REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000165
ASUNTO ANTIGUO : 4C-836-02
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 03 de Febrero de 2004, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra del ciudadano GUSTAVO PALMAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05 de julio de 1964, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Cervecería, parte alta, casa s/n, color amarrillo, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-9.741.925, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.
En efecto, en data 03 de Febrero de 2004 este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano GUSTAVO PALMAR, el 04 de junio de 2002, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 04 de junio de 2002, al ciudadano GUSTAVO PALMAR, arriba identificado, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
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