REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-004735
ASUNTO ANTIGUO : 4C-761-02


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 04 de Febrero de 2004, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos OSMIL ALVAREZ GREGORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02 de marzo de 1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el sector La Soublette, calle Principal La Roraima, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.831.406 y JORMAN OMAR MOGOLLON, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 12 de Agosto de 1982, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector La Soublette, calle Principal La Roraima, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.509.780, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 04 de Febrero de 2004 este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia cesa la condición de imputados que hasta la presente fecha tenían los ciudadanos OSMIL ALVAREZ GREGORIO y JORMAN OMAR MOGOLLON, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente Causa y en consecuencia el cese de la condición de imputados de los ciudadanos OSMIL ALVAREZ GREGORIO y JORMAN OMAR MOGOLLON, arriba identificados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA