REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Macuto, 26 de Mayo de 2004
193º y 144º



Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. WJ01-P-2001-000093, nomenclatura de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CELADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-05-67, de 37 años de edad, de profesión u oficio barbero, hijo de Marcelina De Hernández (V) y Virgilio Hernández (V), estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad 9.999.749, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 13 de septiembre del 2001, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CELADA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha disposición era más favorable al imputado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.




SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de DOS (2) AÑOS, a fin de cumplir cabalmente las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, consistirá en que el acusado no puede cambiar de residencia y se ubicará de forma permanente mientras dure el proceso de suspensión en Pueblo Nuevo, parte Alta, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
4.- Finalizar la escolaridad que haya comenzado sino la tiene cumplida, aprehender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el Liceo “Diego de Osorio”.
5.- Prestar servicios o labores a favor del estado o institución de beneficio público, se designa como institución en el Hospital de Naiquatá.
6.- El Tribunal le fija el plazo de un mes a los efectos que demuestre trabajo, empleo o ingresos propios dados por su propia actividad privado pero licita.
7.-Someterse a la vigilancia del tribunal que consistirá en la presentarse cada veinte (20) y ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

TERCERO: Ahora bien, este Juzgado pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió a cabalidad con las presentaciones impuesta por este Juzgado.

CUARTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa”.






Cabe destacar, que este Juzgado Quinto de Control, realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CELADA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CELADA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CELADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-05-67, de 37 años de edad, de profesión u oficio barbero, hijo de Marcelina De Hernández (V) y Virgilio Hernández (V), estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad 9.999.749, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 22 de noviembre 2001. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA de la ciudadana JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CELADA. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION



LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha, siendo las 12:15 horas de la tarde se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS


Causa: WJ01-S-2001-000093