REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Mayo del año 2004
194º y 145º
Corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR la decisión que fuera dictada en fecha 04 de Mayo del presente año, mediante la cual acordó declarar abandonada la defensa en el juicio seguido al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PELÁEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS:
En el presente caso, el Dr. SIMÓN PACHECO aceptó la defensa del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PELÁEZ en fecha 18 de Marzo del presente año, dándose en la misma acta por notificado de la realización del Juicio Oral y Público fijado para el día 30 de Marzo del presente año.
En fecha 30 de Marzo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Publico, se deja expresa constancia de la ausencia del defensor privado Dr. SIMÓN PACHECO, en virtud de lo cual se difirió dicho acto para el día 27 de Abril del presente año.
En fecha 27 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Publico, se deja expresa constancia de la ausencia del defensor privado Dr. SIMÓN PACHECO, en virtud de lo cual se difirió dicho acto para el día 04 de Mayo del presente año.
En fecha 04 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Publico, se deja expresa constancia de la ausencia del defensor privado Dr. SIMÓN PACHECO.
SEGUNDO:
DEL DERECHO.
Establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
El Imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”
ÚNICO:
Vista la inasistencia reiterada del defensor del imputado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PELÁEZ a la Audiencia Oral y Publica, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del Proceso Correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA DEL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PELÁEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y cúmplase lo aquí ordenado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA.
Causa: WP01-P-2004-000113
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