REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Mayo del 2004
194º y 145º
Vista la inasistencia reiterada al acto de la Audiencia Oral y Pública por parte del ciudadano JHONNY ALEXANDER GIL, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
En fecha 24 de Septiembre del año 2001, fue puesto a la Orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y presentado por ésta a su vez, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, el cual una vez oídas las partes decretó a favor del imputado, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Juzgado cada ocho (08) días y en la obligación de presentar un fiador.
En fecha 18 de Enero del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 16 de Noviembre del año 2001, la Fiscalia Octava del Ministerio Publico presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Marzo del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 17 de Abril del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 07 de Agosto del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 11 de Septiembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 09 de Octubre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 13 de Noviembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 18 de Diciembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 29 de Enero del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 07 de Mayo del año 2003, este Tribunal acuerda extender las presentaciones al imputado cada treinta días, por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 21 de Enero del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 24 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
DEL DERECHO.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”
ÚNICO:
Por cuanto el ciudadano JHONNY ALEXANDER GIL, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre el juicio oral y publico, y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por cuanto se evidencia de la revisión del sistema JURIS 2000 que el mismo se presentó únicamente en fecha 11 de Junio del año 2003; Es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO JHONNY ALEXANDER GIL por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 24 de Septiembre del año 2001, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, ANEXO A ORDEN DE ENCARCELACIÓN, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido A la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO JHONNY ALEXANDER GIL, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 24 de Septiembre del año 2001, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa: WK01-P-2001-000051
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