REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de Mayo del año 2004
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:

“Vista la solicitud incoada por el Abg. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico, en el sentido de que le sea practicada la verificación de la sustancia incautada al ciudadano CARLOS ARLEX CABONAZO (sic) MENDOZA, en fecha 12/05/04, el cual se encuentra retenido en el Reten Policial de Macuto, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia 1116 de fecha 04 de Noviembre del 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, señalan en el acta policial lo siguiente: “… el mismo se encuentra en calidad de imputado, como resguardo de la Guardia Nacional, por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden del Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cargo del Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS…”

Ahora bien, este Tribunal luego de consultar en el sistema Juris 2000, pudo constatar que efectivamente en fecha 07/05/04, fue presentado por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, ante el Juzgado Segundo de Control, del Estado Vargas, a cargo del Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, encontrándose de guardia es ese entonces, el ciudadano CARLOS ARLEX CABONAZO (sic) MENDOZA, a quien se le decretó en esa misma fecha la Privación Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado para ese caso… remitiéndose dicha causa… al Juzgado Unipersonal de Juicio, correspondiéndole el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio el conocimiento del asunto en cuestión…”


Este Tribunal, a los fines de decidir previamente
Considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 57: De la Competencia Territorial: La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito.”

Artículo 78: De la aceptación. Cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria…”


ÚNICO:


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y habiendo verificado la concurrencia de los supuestos previstos en el segundo aparte del articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 78 Ejusdem, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, acordando en consecuencia avocarse al conocimiento de la presente causa, y fijar la fecha correspondiente para la realización de la Verificación Solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA



WP01-S-2004-008919