REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Mayo del año 2004
194º y 145º
CAUSA: WK01-P-2003-000170
JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
FISCAL: JOSÉ GREGORIO PACHECO, Fiscal 4º (e) del Ministerio Publico de este Estado Vargas.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento el 21 de febrero de 1976, hijo de LUIS ALBERTO NORIEGA y PAULA MAIZO, residenciado en Cerro Santa Ana, Línea Vieja casa Nº 24, El Rincón, Maiquetía, Estado Vargas.
DEFENSA: Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL (Defensor publico adscrito a esta Circunscripción Judicial)
SECRETARIA: Abg. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, con relación a la Solicitud y posterior decisión dictada por este Juzgado en virtud de la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del referido ciudadano, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”
“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
6º: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”
“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
En fecha 28 de Febrero del año 2003, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, quien lo puso a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de este mismo Circuito Judicial, el cual luego de la audiencia de Ley decretó su detención Judicial, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, acordando en consecuencia la remisión de las actuaciones en su forma original al Juzgado Unipersonal de Juicio.
En fecha 17 de Marzo del año 2003, los ciudadanos LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO y JOSÉ DEL PILAR PÉREZ FRANCO propusieron ante este Juzgado un ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual habría de cumplir en plazos; siendo aprobado y homologado por este Juzgado.
En fecha 21 de Mayo del presente año, comparecieron los prenombrados ciudadanos y manifestaron el cumplimiento total del acuerdo reparatorio propuesto; en vista de lo cual este Juzgado decretó el Sobreseimiento de la causa.
ÚNICO:
Finalizada la audiencia Oral y Publica con motivo de oír a las partes, y verificado por este Juzgado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, quien aquí decide, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento el 21 de febrero de 1976, hijo de LUIS ALBERTO NORIEGA y PAULA MAIZO, residenciado en Cerro Santa Ana, Línea Vieja casa Nº 24, El Rincón, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º, en relación con los artículos 48 ordinal 6º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa Nº WK01-P-2003-000170
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