REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 24 de Mayo del año 2004
194º y 145º


CAUSA: WP01-P-2004-000183

JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

FISCAL: JOSÉ GREGORIO PACHECO, Fiscal 4º (E) del Ministerio Publico de este Estado Vargas.

IMPUTADO: EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑOS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Colombia, con fecha de nacimiento el 26 de Noviembre del año 1976, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de Fernando Maldonado y de Engracia Bolaño, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.554.743, y residenciado en Carayaca, Cruz Verde, Calle El Samán, Estado Vargas.

DEFENSA: Dr. TRINO ARCAY (Defensor publico adscrito a esta Circunscripción Judicial)

SECRETARIA: Abg. YUMAIRA REQUENA



Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, con relación a la Solicitud y posterior decisión dictada por este Juzgado en virtud de la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del referido ciudadano, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:


“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”

“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
6º: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 13 de Marzo del presente año, fue detenido por funcionarios a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, el ciudadano EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑOS, puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, quien lo puso a disposición del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de este mismo Circuito Judicial, el cual luego de la audiencia de Ley decretó su detención Judicial, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, acordando en consecuencia la remisión de las actuaciones en su forma original al Juzgado Unipersonal de Juicio.

En fecha 13 de Abril del presente año, el Ministerio Publico presentó FORMAL ACUSACIÓN en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 20 de Mayo del presente año, comparecieron por ante este Despacho, los ciudadanos EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑOS y SAMUEL ANMAIKOL FRANKIS BRICEÑO, quienes en su condición de imputado y victima, respectivamente del presente caso, manifestaron haber llegado a un acuerdo reparatorio el cual fue cumplido total y cabalmente por el imputado, en vista de lo cual solicitan que el mismo sea aprobado y homologado por este Tribunal; Siendo decretado por este Juzgado la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º del mismo Código Orgánico Procesal Penal.


ÚNICO:

Finalizada la audiencia Oral y Publica con motivo de oír a las partes, y verificado por este Juzgado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, quien aquí decide, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑOS. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑOS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Colombia, con fecha de nacimiento el 26 de Noviembre del año 1976, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de Fernando Maldonado y de Engracia Bolaño, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 17.554.743, y residenciado en Carayaca, Cruz Verde, Calle El Samán, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º, en relación con los artículos 48 ordinal 6º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA



Causa Nº WP01-P-2004-000183