REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MACUTO, 10 DE MAYO DE 2004
193° y 144°


JUEZ: CELESTINA MENDEZ T.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal
ACUSADOS: PEDRO ANTONIO ACOSTA ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 20-01-78, de 24 años de edad, de profesión u oficio Operador de Laboratorio, hijo de Carmen Rojas (V) y de ANTONIO ELPIDEO ACOSTA MÁRQUEZ (V), residenciado en el sector 3 de Trapichito, Guarenas, bloque 15, piso 3, 03-05, titular de la cédula de identidad N° 13.568.494.
RODRIGUEZ CEDEÑO VIRGILIO RAMON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-07-79, de 22 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, hijo de ROSA VIRGINIA CEDEÑO (V) y de VIRGILIO RODRÍGUEZ (F), residenciado en Guarenas Urbanización Trapichito, bloque 21, apto. 601, piso 6, titular de la cédula de identidad N° 13.453..802.
ROGER DAVID LAMEDA TORRES, quien es de nacionalidad, Venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 28-08-74, de 27 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, hijo de LUZ MARÍA TORRES (V) y de MANUEL ANTONIO LAMEDA (V), residenciado en Guarenas Urbanización Trapichito, Sector 3, bloque 15 apto 02-06, piso 2, titular de la cédula de identidad N° 11.486.924.
LAMEDA TORRES SAHID MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-72, de 29 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de LUZ MARÍA TORRES (V) y de MANUEL ANTONIO LAMEDA (V), residenciado en Pariata, segunda transversal del Cementerio, casa N° 14-03, Maiquetía, titular de la cédula de identidad N° 10.698.929.
VICTIMAS: LUIS EDGAR VEGAS SALAZAR y ROBINSON JOSE VEGAS RIERA.
FISCAL: Dra. MARIANELA AGUILERA.
DEFENSA: Dr. MARLON MARTINEZ
DR. ALEJANDRO HERRADA
DRA SOL GAMEZ.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 10 de Marzo del año 2002, se inicia la presente investigación en virtud de la información suministrada por el Oficial JOEL CORRO, adscrito a la Comisaría Las Tunitas de la Policía Metropolitana, quien conjuntamente con el Oficial ANTONIO FERNANDEZ, practicó la aprehensión de los ciudadanos VIRGILIO RAMON RODRIGUEZ CEDEÑO, PEDRO ANTONIO ACOSTA ROJAS, SAHID MANUL LAMEDA TORRES y DAVID ROGER LAMEDA TORRES, después de haber recibido la información de que los mismos minutos antes habían herido mortalmente a los ciudadanos LUIS EDGAR VEGAS SALAZAR y ROBINSON JOSE VEGAS RIERA, en el Restaurant-Tasca ALTOMAR ubicado en la Parroquia Catia la Mar, por lo que se ordena la apertura de la investigación y una vez verificada la información y practicadas las diligencias de investigación, la Representante del Ministerio Público, dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, los presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando la Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, instando al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo dentro del lapso legal, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra los mencionados ciudadanos en fecha 10 de Abril del 2002 y una vez celebrada la Audiencia Preliminar el Juzgado de Control acordó la Apertura del juicio oral y público.

Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de Juicio acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29 de Marzo del presente año, luego de varios diferimientos y no obstante de haberse prescindido de la constituido del Tribunal con Escabinos de conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercera de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada a los Ciudadanos VIRGILIO RAMON RODRIGUEZ CEDEÑO, PEDRO ANTONIO ACOSTA ROJAS, SAHID MANUL LAMEDA TORRES y DAVID ROGER LAMEDA TORRES, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en virtud de que los mismos en fecha 10 de Marzo de 2002, funcionarios adscritos a la Comisaría de Las Tunitas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, practicaron la detención de los mismos, ya que atendieron llamada de la Central de Comunicaciones de dicho cuerpo policial, informando que en la Tasca Alto Mar, se estaba perpetrando un robo, por lo que al trasladarse la comisión de dicha policía al lugar, cuando pasaban por la cancha deportiva aproximadamente a un kilómetro del local comercial, fueron avistados los precitados ciudadanos, quienes huían en veloz carrera, portando tres de ellos armas de fuego, que al darle la voz de alto, los mismos dejaron caer las armas, una vez practicada la aprehensión de los mismos, recibieron reporte de parte del Insp. Richard González, quien se encontraba en dicha Tasca, informando que cuatro sujetos con las características de los aprehendidos, habían causado heridas de balas a dos personas en el estacionamiento del citado local, los cuales (los heridos) fueron trasladados al Hospital CANES, procedieron la comisión policial a trasladarse a la Tasca Alto Mar, con los detenidos, donde fueron abordados por el ciudadano Ely Armando Vega Salazar, el cual manifestó que cuando se encontraban en el restaurant se originó una discusión con sus familiares, entre ellos los hoy occisos, con los detenidos, y uno de ellos (de los detenidos), el cual vestía con pantalón jeans de color negro y camisa de color verde, sacó a relucir un arma de fuego y disparó contra la humanidad de LUÍS VEGA Y ROBINSON VEGA (hoy occisos), procedieron a despojar a ROBINSON VEGA de su arma, con la cual le volvió a disparar, aprovechando sus acompañantes de despojar a LUÍS VEGA, de su arma, y emprender la huída, ya que el vigilante del estacionamiento, efectuó un disparo a los sujetos, resultando herido el sujeto que disparó, igualmente pudieron conocer los funcionarios actuantes que dicha situación se originó en virtud de una discusión que se produjo entre los detenidos y los hoy occisos, pudieron recuperar las armas de fuego, así como el vehículo Toyota Corolla, año 86, de color azul, placas XHP-635, en el cual llegaron los aprehendidos al establecimiento Comercial. Una vez efectuada las investigaciones, se logró determinar que a consecuencia de los disparos efectuados por el ciudadano Roger David Lameda Torres, resultó herido también el ciudadano Geovanny Abraham Mayora Oses.

La Representante Fiscal ofreció como Medios de Prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la Audiencia Preliminar las siguientes:
1.- El Acta Policial, de fecha 10/03/02, suscrita por el Oficial 1ra. 091 JOEL CORRO Y Ofc. 293 ANTONIO FERNÁNDEZ, adscritos a la Comisaría de Las Tunitas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, donde dejan constancia de los hechos suscitados, así como la detención de los hoy acusados.

2.- Trascripción de Novedades diarias, de fecha 10-03-02 suscrita por el funcionario jefe de Guardia, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Funcionario David Oropeza, adscrito a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Vargas, quien informa que en el Hospital Canes de Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto.

3.- Auto de inicio dictado por esta vindicta pública, en fecha 10/03/02, con el cual apertura la investigación y se ordena practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

4.- Acta Policial, de fecha suscrita por el Funcionario CLAUDIO JOSÉ ARANGUREN CUEVA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Canes de Catia La Mar, Estado Vargas, donde verificaron que efectivamente en dicho centro hospitalario, se encuentra el cuerpo sin vida de dos personas, quienes ingresaron con heridas producidas por arma de fuego, los cuales quedaron identificados de acuerdo al Libro de Control, llevados por dicho hospital, como ROBINSON VEGAS RIERA Y LUIS YOHEMI VEGAS SALAZAR, produciendo a practicar las correspondientes Inspecciones Oculares a los cadáveres.

5.- Acta de Inspección Ocular N° 0332, de fecha 10 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del cadáver de quien respondiera al nombre de LUIS YOHEMI VEGAS SALAZAR, así como de las heridas que le fueron ocasionadas al mismo, con arma de fuego. Anexas fotografías.

6.- Acta de Inspección Ocular N° 0333, de fecha 10 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del cadáver de quien respondiera al nombre de ROBINSON JOSE VEGAS RIERA, así como de las heridas que le fueron ocasionadas al mismo, con arma de fuego. Anexas fotografías.

7.- Acta Policial, suscrita por el Detective Claudio Aranguren, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado a la sede de la Policía del Estado Vargas, donde constató que se encontraban cuatro personas detenidas, identificadas como Virgilio Ramón Rodríguez Cedeño, Pedro Antonio Acosta Rojas, Sahid Manuel Lameda Torres y David Roger Lameda Torres, así como la recuperación de las armas de fuego tipo pistola, Marca Lorcin, Tipo pistola, marca FN, y Tipo Revólver, Marca Taurus, y del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa XHF-635, así mismo de haberse trasladado al Restaurant y Marisquería ALTO MAR, donde realizaron Inspección Ocular.

8.- Inspección Ocular N° 0334, de fecha 10 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscritos a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. Anexa fotografía.

9.- Acta Policial, de fecha 11 de Marzo de 2002, suscrita por el Sub/Insp. Franderr Colmenares, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de haber recabado dos proyectiles que le fueron extraídos a cada uno de los hoy occisos.

10.- Acta de Inspección Ocular N° 0355, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por los Funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscritos a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa XHF-635, así como de que el mismo presenta un orificio grande de forma irregular en el parabrisas trasero lado izquierdo con estallido del mismo, así como de haber hecho uso de reactivo y haber sido localizado rastros.

11.- Documentación y Permiso, del Local Comercial Cervecería, Restaurant, Tasca Alto Mar, con la cual se dejará constancia de la real existencia de dicho Local Comercial, así como de su ubicación, lugar donde ocurrieron los hechos.

12.- Acta de Inspección Ocular N° 357, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por los Funcionarios ANA CRUZCO Y RAMON QUIJADA, adscritos a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa XHF-635, así como de que el mismo presenta un orificio grande de forma irregular en el parabrisas trasero lado izquierdo con estallido del mismo, así como de haber hecho uso de reactivo y haber sido localizado rastros, al igual de haberle aplicado Super Glue, con lo cual también localizaron rastros.

13.-Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de ROBINSON JOSE VEGA RIERA, por los médicos Forense Johanna Romero y Anatomopatólogo María Napolitano, adscritas a las Medicatura Forense del Estado Vargas, en donde se evidencia que su muerte fue producto de herida por arma de fuego en epigastrio de un centímetro de diámetro sin orificio de salida; perforó asa intestinales, mesenterio, páncrea, hígado, arteria renal izquierdo y hemoperitoneó dos litros y medio de sangre.

14.- Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR, por la médico Forense Johanna Romero y Anatomopatólogo Mará Napolitano, adscritas a las Medicatura Forense del Estado Vargas, en donde se evidencia que su muerte fue producto de tres heridas por arma de fuego, una en brazo izquierdo que penetró al tórax perforando el corazón y pulmón izquierdo, otra en glúteo izquierdo y pierna izquierda que lesionó partes blandas profundas.

15.- Memorando N° 9700-032-901, de fecha 27 de marzo de 2002, suscrito por el Lic. JOSÉ Luis Moreno Martínez adscrito a la División de Dactiloscopia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexa planilla de necrodactilia, con el cual se dejará constancia de la identificación del ciudadano ROBINSON JOSE VEGA RIERA (occiso).

16.- Memorando N° 9700-032-901, de fecha 27 de marzo de 2002, suscrito por el Lic. JOSÉ Luis Moreno Martínez adscrito a la División de Dactiloscopia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexa planilla de necrodactilia, con el cual se dejará constancia de la identificación del ciudadano LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR (occiso).

17.- Resultado de la Experticia de Trayectoria Balística, practicada por expertos adscritos al Departamento de Balística, y resultado de experticia de Levantamiento Planimétrico, practicada por funcionarios del Departamento de Planimetría Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con el cual se dejará constancia de modo y lugar al momento que el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, efectúa los disparos a los hoy occisos.

18.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (origen de solución de continuidad) y Química, N° 9700-035-1328, de fecha 04/04/02, suscrita por los expertos Willy Goméz y Adolorata Casimirre, adscritos al Departamento de Microanálisis, con la cual demostrará que en la camisa de uso masculino, de color verde, la cual vestía el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, fue localizado la presencia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos), componentes característicos de la deflagración anatómica, lo que hace determinar que efectivamente el mismo accionó un arma de fuego; igualmente fue determinado que las soluciones de continuidad (orificios) presente en la superficie de la camisa en cuestión, presentan características físicas de clase que encuadran dentro de las originadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y fue localizada la presencia de manchas de aspecto pardo rojizo, lo cual demuestra que efectivamente el precitado ciudadano recibió impactos de perdigones, lo cual le produjo sangramiento.

19.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, N° 9700-018-1633, suscrita por los expertos Corina Núñez García y Charles Arias Silva, adscritos al departamento de Balística, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la cual se demostrará que efectivamente los proyectiles que le fueron extraídos a los hoy occisos, fueron disparados por el arma de fuego Tipo Revólver, Marca Taurus, calibre 38 Special, la cual accionó el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, propiedad de su hermano Sahid Manuel Lameda Torres.

20.- Acta de Enterramiento, expedidas por el Jardín Memorial Caribe, correspondientes a los hoy occisos ROBINSON JOSE VEGA RIERA y LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR con las cuales se dejará constancia de que efectivamente los mismos fueron inhumados.

21.- Acta de Defunción, suscritas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondientes a los hoy occisos ROBINSON JOSE VEGA RIERA y LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR con las cuales se certificará el fallecimiento de los precitados ciudadanos.

22.- Copia fotostática del Porte de arma N° 36769, correspondiente al ciudadano Luis Vega Salazar, con el cual se dejará constancia de que el precitado ciudadano estaba autorizado para portar el arma Pistola, Lorcin, 9mm, serial L0809023, de la cual fue despojada el día de los hechos; de cédula de identidad y carnet de identificación del ciudadano ROBINSON JOSE VEGA RIERA y acta de donación del arma Pistola, Browning, 7.65mm.

23.- Resultado de experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano Geovanny Abrahán Mayora Oses, suscrito por el Médico Forense Edward Moran, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, con la cual se demostrará el tipo de lesiones sufridas por el precitado ciudadano.

24.- El resultado de la experticia practicada al Vehículo Toyota, Corolla, año 86, placas XHF-635, con la cual se dejará constancia de las características del mismo, practicada por los expertos adscritos a la Delegación Vargas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

25.- La declaración de los ciudadanos Oficiales 1ra. 091 JOEL CORRO y Ofc. 293 ANTONIO FERNANDEZ, adscrito a la Comisaría de Las Tunitas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas en calidad de funcionario actuante, los cuales con su deposición, indicará como se suscitaron los hechos suscitados, así como de la detención de los hoy acusados.

26.- La declaración del ciudadano CLAUDIO JOSE ARANGUREN CUEVA, adscrito a la Delegación Vargas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en calidad de funcionario actuante, el cual con su deposición, indicará las diligencias practicadas en el presente caso, así como los resultados obtenidos.

27.- La declaración del ciudadanos ANA CRUZCO, RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron Inspección Ocular al vehículo incautado, los cuales con su deposición, indicaran las características del mismo, así como las conclusiones obtenidas.

28.-La declaraciones del Médico Forense Johanna Romero y Anatomopatólogo Maria Napolitano, adscritas a la Medicatura Forense del Estado Vargas, las cuales con su deposición, indicaran el método utilizado para realizar Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, a los Cadáveres de ROBINSON JOSE VEGA RIERA y LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR, así como los resultados obtenidos.

29.- La declaración de los expertos adscritos al Departamento Balística, Departamento de Planimetría, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron las experticias de reconocimiento Técnico y comparación Balísticas, Experticia de Trayectoria Balística, y Experticia de Levantamiento Planimetrito, los cuales, con su deposición, indicaran los Métodos empleados para realizar dicha experticias, así como los resultados obtenidos.

30.- La declaración de los expertos, WILLY GÓMEZ Y ADOLORATA CASIMIRRE, adscritos al Departamento de Microanálisis quienes practicaron las experticias de reconocimiento Legal, Hematológica, Física ( origen de solución de continuidad) y química, N° 9700-035-1328, de fecha 04/04/02, los cuales, con su deposición, indicaran los Métodos empleados para realizar dicha experticias, así como los resultados obtenidos.

31.- La declaraciones del Médico Forense Edward Moran, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, quien realizó la experticia de reconocimiento Médico Legal, al ciudadano Geovanny Abraham Mayora Oses, quien con su disposición indicara los Métodos empleados para realizar dicha experticias, así como los resultados obtenidos.

32.- La declaración de los expertos adscritos a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia al vehículo retenido, los cuales con su deposición Métodos empleados para realizar dicha experticias, así como los resultados obtenidos.

33.- La declaración de los ciudadanos ELI ARMANDO VEGAS SALAZAR; JOSE MARCELINO ARVELAI RODRIGUEZ; NELSON JOSE GOMEZ FIGUEIRA; GEOVANNY ABRAHAN MAYORA OSES Y ROBERTO ALEXANDER VEGA SALAZAR, en calidad de testigos los cuales con su deposición indicaran como se suscitaron lo hechos.

La defensa, representada por la Dra. SOL GAMEZ, en su carácter de defensora del ciudadano PEDRO ANTONIO ACOSTA ROJAS, indicó en el momento de la apertura que ese encontraba en el juicio dispuesta a demostrar la inocencia de su defendido.
El Dr. ROBIN ALEJANDRO HERRADA, en su carácter de defensor del Ciudadano VIRGILIO RAMON RODRIGUEZ CEDEÑO, al momento de la apertura señaló que la acusación no presenta ninguna base o sostén que permita demostrar porque su representado estaba en la Sala siendo inocente y quien debía desvirtuar su conducta es el Ministerio Público y debía demostrar la participación efectiva de los hechos que se le han imputado.
Por su parte el Dr. MARLON MARTINEZ, quien representa a los ciudadanos SAHID MANUL LAMEDA TORRES y DAVID ROGER LAMEDA TORRES expuso en la apertura del juicio oral y público que en conversaciones con su defendido DAVID ROGER LAMEDA TORRES, esta seguro que logrará su libertad ya que es inocente por cuanto que la conducta desplegada encuadra en los parámetros del ordinal 4º del artículo 65 del Código Penal, señalando que lamentablemente fallecieron dos personas y herida otro, pero en circunstancias de tiempo, lugar y modo que la acusación no refleja a ciencia cierta lo que ocurrió en el Restaurant Altomar el día 10 de marzo del 2002. Indicando que la defensa iba a demostrar que su representado actuó en defensa de su vida y en ningún momento actuó en forma alevosa e intencional para causar la muerte a ser humano.




HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representante Fiscal, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que en fecha 10 de Marzo del 2002, los ciudadanos LUIS VEGAS SALAZAR y ROBINSON VEGA RIERA, fallecieron a consecuencia de un shock hipovolemico por hemorragia interna por perforación cardiaca debido a herida por arma de fuego, el primero de los nombrados, y shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en abdomen el segundo, tal como lo determinaron las médicos forenses JOHANA ROMERO y MARIA NAPOLITANO, quienes expusieron en el debate oral y público, igualmente consta del acta de defunción de los mencionados ciudadanos y del protocolo de autopsia, las cuales fueron incorporadas por su lectura, siendo que tanto la representante fiscal como la defensa manifestaron en su conclusiones el hecho cierto del desceso de los ciudadanos, ahora bien quien aquí decide considera que el responsable del delito en cuestión es el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES ya que quedo demostrado durante el debate probatorio según la deposición de los ciudadanos ELI VEGAS, GIOVANNY MAYORA y ROBERT VEGAS, quienes fueron contestes en manifestar que el día de los hechos se encontraban compartiendo con los occisos y con otras ciudadanas ubicadas en mesas adyacentes, en el Resturant Tasca ALTOMAR, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, y en eso se suscito una pequeña diferencia entre una de las damas presentes y uno de los fallecidos, al poco tiempo se presentaron al lugar los acusados PEDRO ANTONIO ACOSTA, ROGER LAMEDA TORRES, SAHID LAMEDA TORRES y VIRGILIO RODRIGUEZ, y comienza una discusión verbal lo que amerito el desalojo del mencionado establecimiento por parte del personal que allí labora, tal como lo aseveró el ciudadano NELSON GOMEZ FIGUEIRA quien manifestó que ese tipo de situaciones se presentan regularmente en el lugar por lo que no le dio mucha importancia, manifestando que inmediatamente se escucharon detonaciones, y por la declaración que de manera espontánea y concordante, ya que fueron declarados todos en el mismo día a los fines de evitar suspicacias en cuanto a mantuvieran comunicación una vez rendidas sus testimoniales, los ciudadanos ELI VEGAS, GIOVANNY MAYORA y ROBERT VEGAS refiriendo a este Juzgado que el ciudadano ROGER LAMEDA TORRES esgrimió un arma de fuego disparando primeramente a ROBINSON VEGA RIERA y seguidamente a LUIS VEGAS SALAZAR, igualmente accionó contra la humanidad de los ciudadanos declarantes para después huir del lugar siendo posteriormente aprehendidos los ciudadanos PEDRO ANTONIO ACOSTA, ROGER LAMEDA TORRES, SAHID LAMEDA TORRES y VIRGILIO RODRIGUEZ por una comisión policial integrada por los funcionarios JOEL CORRO y ANTONIO FERNANDEZ, adscritos Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuyas testimoniales fueron debatidas en juicio y que no dejan lugar a dudas sobre la aprehensión de los procesados luego de haber recibido información de la Central de Comunicaciones, todo ello evidencia que el Ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES por un motivo fútil, ya que una discusión verbal por muy altercada que sea no justifica la perpetración de un homicidio donde el exceso en el numero de heridas o impactos de bala recibidos por los occisos, así como lo evidenciado por la trayectoria balística y la planimetría elaborada, descartan cualquier justificación que pretenda encuadrarse dentro de los lineamientos del Artículo 65 del Código Penal y lo hace plenamente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal. Ahora bien en relación al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Texto Sustantivo Penal, imputado por la representante fiscal y admitido por el Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que no es atribuible a los acusados toda vez que el delito de hurto se configura con el animo de lucrarse lo cual no fue la finalidad del acusado ROBERT LAMEDA cuando despojo a uno de los occisos de su arma de fuego. En relación a la participación de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ACOSTA, SAHID LAMEDA TORRES y VIRGILIO RODRIGUEZ, en los hechos debatidos esta Juzgadora considera que los mismos no son responsables de los delitos que inicialmente se les atribuyó y en el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, que los elementos traídos a juicio no demostraba participación de los mismos en los hechos inicialmente imputados, motivo por el cual optó por solicitar como parte de buena fe, la ABSOLUTORIA de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ACOSTA, SAHID LAMEDA TORRES y VIRGILIO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:
1-Con la declaración de la experto Ciudadana CASIMARE CARDINALE ADOLORTATA MARIA, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que practicó un reconocimiento legal, hematológico-físico-químico signado con el Nº 9700-035-1328 de fecha 4-4-02 a una camisa marga larga de color verde, y la misma se refirió a la parte química donde determinó la presencia de iones oxidantes (nitritos y nitratos), manifestando que se practicó el análisis químico macerando con agua destilada y sometiéndolo después con un reactivo especial con lo cual reaccionan los nitratos y nitritos y dio una cloración azul característico de la presencia de dichos iones. Si embargo esta Juzgadora acota que la experto indico que las personas que están cerca de la pólvora pueden percibir o recibir iones oxidantes, pero para determinar que una persona disparó la prueba de certeza es la traza de disparos.
2-Con la declaración de la experto Ciudadana NAYLE ZAMBRANO, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que en relación a la Planimetría elaborada el experto FERNANDO LOVERA fue el que acudió al sitio, que solo colaboró con él en la realización del dibujo pero con las medidas que el señaló por cuanto que el titular de la planimetría es el ciudadano FERNAND LOVERA. De esta manera no fue preguntado por la defensa ya que no tenía nada que aportar en relación a los hechos.
3-Con la declaración del experto Ciudadano JULIO EDUARDO RANGEL, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que practicó la trayectoria balística signada con el Nº 9700-018-B-4605de fecha 23-08-02 y en relación a la misma indicó que la Comisaría de La Guiara le solicitó que se trasladara al sitio del suceso, que es un área externa del Restaurant Marisquería Altomar, manifestó que se apoyó para hacer la trayectoria balística del protocolo de autopsia. Le suministraron el protocolo de dos personas con una serie de heridas. Orientó a los presentes en el debate que la trayectoria balística consiste en determinar la posición de la victima y el victimario y el arma de fuego. Señaló que primero realizó una inspección al sitio del suceso, en este caso es un plano horizontal y se ayudó con el protocolo de autopsia tomando cuenta el orificio de entrada, de salida y el trayecto intraorganico que la anatomopatologo coloca. Depuso en la Sala que en relación a la víctima Luis Vegas Salazar presenta una herida en bazo izquierdo que el protocolo indica que entra y sale y vuelve a entrar entonces el tirador o victimario estaba al lado izquierdo de la victima y presenta una quemadura de próximo contacto. En relación a la victima ROBISON VEGA indica que se encontraba frente al tirador y señala que cuando indica que se encontraba de espaldas al tirador es que la victima presenta: una herida en la región epigástrica entonces el tirador o victimario tiene que estar obligatoriamente de frente y la otra es por que esa victima presenta una herida en la parte posterior del muslo izquierdo y la otra tiene una razate en el muslo derecho entonces el tirador esta en la parte posterior..
4-Con la declaración del funcionario CLAUDIO JOSE ARANGUREN CUEVA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ratificaba todas las actas suscrita por su persona las cuales les fueron puestas de manifiesto y a preguntas formuladas por las partes señaló que al tener conocimiento de los hechos optó por trasladarse como funcionario investigador con el funcionario RAMON QUIJADA, con la finalidad de verificar la información y realizar las primeras pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, realizó una inspección tanto de los occisos en el hospital donde se encontraban recluidos y posteriormente en el local en las adyacencias donde ocurrió os hechos. Señaló que tuvieron conocimiento a través de un funcionario de guardia en el hospital que se trasladaron para verificar los dos cadáveres, hicieron la inspección de los cuerpos y la identificación por el libro de ingresos que lleva el centro médico y los mismos presentaban varias impactos de bala, posteriormente se trasladó al lugar de los hechos. Igualmente realizó una inspección a un vehículo Toyota corola, color azul y se aprecia un orificio irregular en el parabrisa trasero izquierdo y el vidrio estaba parcialmente roto.
5-Con la declaración del funcionario RAFAEL BELLO, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicó una experticia legal de carrocería y motor de un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corola color azul placas XHF-635 indicando que tanto el serial de carrocería como de motor son originales. No fue preguntado por la partes.
6-Con la declaración del funcionario policial JOEL CORRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, el cual fue conteste en afirmar que el día 10 de Marzo del 2002 estaba de patrullaje vehicular como oficial adscrito de la Comisaría Las Tunitas, fueron informados que se estaba perpetrando un robo en el Restaurant Atomar cuando se dirigían al lugar vislumbraron a cuatro sujetos que venían corriendo y cuando lo detuvieron le decomisaron tres armas de fuego, al lugar se presentaron el vigilante del restuarant y los acompañantes de las victimas quienes le indicaron que resultaron dos heridos deponiendo que llevaron a los detenidos al Comando
7-Con la declaración del funcionario policial RICHARD GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, plenamente identificado en las actas procesales, el cual fue conteste en afirmar que estaba de supervisor en la Comisaría de Catia La Mar cuando fue informado que había una pelea en el resturant Altomar , se acercó al lugar informándole el vigilante que había dos heridos que cuatro sujetos armados salieron corriendo hacia los lados de Catamare por lo que pasó la novedad de inmediato.
8-Con la declaración del funcionario policial ANTONIO FERNADEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas quien fue conteste al igual que los dos deponentes anterior refiriendo en relación a como se transfirió la novedad de los hechos y en relación a la detención de los involucrados indicando que los detuvieron como a 800 metros del Restaurant Altomar donde esta la cacha deportiva y le decomisaron tres armas que al lugar donde los detuvieron se presentaron varias personas indicando lo que había ocurrido en el establecimiento comercial, señaló que hicieron un toque breve en el Restaurant y después trasladaron a los detenidos al Comando.
9-Con la declaración del experto CHARLES ARIAS SILVA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se le encomendó realizar reconocimiento técnico y comparación balística a cuatro armas de fuego, seis conchas, dos proyectiles, un cartucho, un cargador y una bala. Se hace la acotación de que refiere cuatro armas ya que la escopeta que portaba el vigilante del establecimiento comercial ALTOMAR fue sometida a la experticia de rigor; así mismo los dos proyectiles que fueron extraídos de los cadáveres de las victimas LUIS VEGAS Y ROBISON VEGAS, indicó el experto que los mismos corresponden al arma de fuego tipo revolver special descrita en su informe, determinandose de esta manera que los funcionarios aprehensores JOEL CORRO Y ANTONIO FERNANDEZ, fueron contestes en afirmar que el ciudadano ROBERT DAVID LAMEDA TORRES fue detenido portando dicha ama de fuego.
10-Con la declaración del experto FERNANDO ALBERTO LOBERA ZAMORA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizó la planimetría y reseñó al tribual que la misma consiste en ubicar las personas que participaron en el sitio del suceso para el momento de los hechos, reseño que utilizó a los tres testigos presénciales que en el presente caso son GIOVANNY MAYORA, ROBERT VEGASY ELI VEGAS, reseñó el deponente que la deposición de los mismo al momento de a elaboración de la planimetría no fue contradictoria, ya que fue la misma versión de los tres, aclarando al tribunal que si la versión de los testigos presénciales es contradictoria el debe elaborar todas las versión en el plano.
11-Con la declaración de la experto Ciudadano JOHANA ROMERO RODRGUEZ, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que hizo el levantamiento de dos cadáveres, con múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, reseñando que el ciudadano LUIS VEGAS SALAZAR presentó cuatro orificios de entrada con tres de salida y el ciudadano ROBINSON VEGAS RIERA presentó un orificio de entrada y otra de salida, una razante con orificio de entrada en la cara posterior izquierdo del muslo derecho y reseña que dicho cadáver aparentó un proyectil abotonado. Expuso la deponente que el ciudadano LUIS VEGAS presentó un halo de quemadura en la cara externa del brazo izquierdo lo que indica que fue a corta distancia. La deponente ratifico las actas de levantamiento de cadáver suscrito por su persona en fechas 19 se marzo del 20002 y 22 de marzo del 2002 signadas con los Nros 9700-138-856 y 9700-138-911, correspondiente a os ciudadanos ROBINSON VEGAS RIERA y LUIS VEGAS SALAZAR. Todo ello concuerda con la trayectoria balística expuesta por el experto JULIO RANGEL.
12-Con la declaración del ciudadano GIOVANNI MAYORA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que el día 10 de Marzo del 2002 llegó a la Tasca Altomar como a las 8:00 A 9::00 de la noche se apersonó al lugar conjuntamente con los ciudadanos LUIS VEGAS, ROBINSON VEGAS, ELI VEGAS Y ROBERT VEGAS y se sentaron en la penúltima mesa pidieron un servicio y comenzaron a compartir, a los 10 minutos se presentaron 5 damas y se sentaron en una mesa adyacente con la cual bailaron durante la noche, posteriormente se dio cuenta que cerca de la barra hay otra mesa con un grupo de damas con la cual bailo con una tranquilamente, y volvió a su lugar, y después bailo con otra de las mujeres que estaban en la barra , durante el transcurso de la velada la última ciudadana bailó con LUIS VEGAS tranquilamente, y después que terminaron de bailar, al rato la dama se presentó en la mesa con un vaso y les requirió que le regalan un trago, y comenzó un set de tambor ahí fue cuando el escuchó que LUIS VEGAS le dijo a la mujer que si le volvía a rasguñar la cara le iba a golpear, entonces él (el deponente) optó por buscar a su compañero LUIS VEGAS y lo trajo hacia la mesa y le indicó que se quedara tranquilo. La mujer se retornó hacia la mesa que estaba ubicada cerca de la barra, y después todo se quedó tranquilo hasta que a los 10 a 15 minutos se apersonaron cuatro personas, indicando al Tribunal a los cuatro acusados y describiendo la vestimenta de cada uno de ellos reseñando que el Sr. ROBERT DAVID LAMEDA tenía una camisa verde, y cuando entraron los cuatros las damas que están ubicadas cerca de la barra conversan con uno de los acusados y ROBINSON VEGAS se da cuenta que ellos señalan para la mesa donde el deponente se encontraba con sus compañeros, por lo que optó ROBINSON VEGAS en trasladarse hacia la mesa donde están las mujeres y le indican que el problema es con LUIS VEGAS, entonces el señor ROBINSON VEGAS trato de dialogar pero entonces los mesoneros empiezan a sacarlos del local, y cuando van saliendo el occiso LUIS VEGAS intenta abrazar al ciudadano que tenía en el momento una camisa verde, indicando o señalando en la Sala a ROBERT LAMEDA y le dice. “ vamos a quedarnos tranquilo” cuando los están desalojando del local, buscado dialogar, en ese mismo instante va saliendo ROBINSON VEGAS y ROBERT LAMEDA volteo rápidamente y desenfundó un arma de fuego hacia ROBINSON VEGAS y le efectuó varios disparos en eso LUIS VEGAS que esta mas cerca de victimario, al lado de él, buscó irse encima pero ROBERT LAMEDA dio unos pasos hacia atrás y le disparó a LUIS VEGAS, y cuando el ciudadano ROBERT LAMEDA ve que vienen saliendo ELI VEGAS y el deponente intenta disparar pero ve que no tiene mas balas, no tiene proyectiles, entonces en ese momento le da una patada en la cara a ROBINSON VEGAS que esta en el suelo herido y ve que ROBINSON tiene un arma se la quita y le dispara al mismo deponente dándole en un dedo del pie, igualmente le dispara a ROBERT VEGAS y enseguida le disparó a ELI VEGAS, después que no escucharon más disparos recogieron a LUIS VEGAS y a ROBINSON VEGAS y lo montaron en un vehículo con ROBERT VEGAS, y echaron a correr: el deponente y el ciudadano ELI VEGAS, a escasos un kilómetro dice que los detienen una patrulla a los acusados y ellos, es decir, el deponente y ELI VEGAS le informaron a los funcionarios que ellos estaban dispararon reseñando en forma especifica que el único que disparó fue ROBERT LAMEDA, después fueron al hospital y cuando llegaron uno ya había fallecido y el otro estaba siendo intervenido, refiriendo que el Señor LUIS VEGAS ya había ingresado sin signos vitales.
13-Con la declaración del ciudadano ROBERT VEGAS, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal en relación a los hechos, siendo conteste con lo declarado por el deponente anterior, GIOVANNY MAYORA, indicando que se encontraban en el Restaurant Altomar y se acercó una Señora pidiéndole un trago a su hermano Luis Vegas, luego se pusieron a bailar y de repente empezaron a discutir con los cuatro personas acusadas, por lo que el vigilante y los mesoneros los desalojaron del establecimiento, pero el deponente se devolvió a la mesa ya que tenía que recoger su chaqueta y en el momento que va salir del establecimiento vio a su tío ROBISON VEGAS en el suelo y le estaban dado unos tiros a su hermano Luis, luego le dispararon a él rozándole en el pantalón, manifestó que el llevó a las victimas al hospital, por lo que desconocía quien o quienes los persiguieron ( a los acusados). La deposición de este testigo evidencia, cuando manifiesta que se devolvió a buscar la chaqueta y que vio a su tío herido y observó solo cuando le dispararon a su hermano, que evidentemente es cierto que apenas desalojaban el local el ciudadano ROBERT LAMEDA esgrimió su arma de fuego contra los hoy occisos, por lo que la pelea no continuó afuera o se suscito afuera una riña, como lo quiso hacer ver la defensa
14-Con la declaración del ciudadano ELI VEGAS, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal y quien igualmente fue conteste en relación a los deponentes anteriores, manifestando que el día10 de marzo del 2002 pasadas las 2:00 de la mañana se encontraba en el Restaurant Altomar con su tío Robinsón, su cuñado Giovanni Mayora, sus hermanos Luis Vegas y Robet Vegas; que su tío se paró de la mesa y se dirigió hacia donde estaban los cuatro acusados que acaban de llegar al restauran, indicó que uno de ellos, que estaba vestido con camisa verde (refiriéndose a ROBERT LAMEDA), cuando los desalojaron del local le disparo a su tío Robinsón y a su hermano Luis y salieron todos corriendo, entonces auxiliaron a los heridos montándolos en un vehículo con su hermano ROBERT quien los llevó al hospital y él deponente y el señor Giovanni salieron corriendo detrás de los cuatro acusados y cuando lograron darles alcance ya había llegado la policía y posteriormente se dirigió al Hospital.
15-Con la declaración del ciudadano NELSON GOMES, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que se encontraba laborando ese día como encargado de la caja en el Restaurant Altomar, cuando hacia la pista se presentó una discusión, pero no le dio importancia solo cuando el vigilante y los mesoneros los desalojaron del local y al minuto escuchó uno disparos, optando por llamar a la policía, cerrando el local. El dicho del mismo desvirtúa que los involucrados hayan sostenido una riña en la adyacencias del local como lo pretendió vislumbrar la defensa ya que el deponente manifestó que apenas los desalojaron escuchó las detonaciones.
16-Con la declaración de la experto ciudadana MARIA LUISA NAPOLITANO, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que ratificaba los resultados de autopsias referidas a los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de ROBINSON VEGAS y LUIS VEGAS, indicó que el primero presentaba un orificio en región epigástrica y un orificio en cara posterior de muslo izquierdo y una herida rasante en cara posterior interna de muslo derecho, lo cual corrobora el trayecto balística realizado por el experto JULIO EDUARDO RANGEL quien indicó que en relación a la lesión en el abdomen el victimario estaba de frente a la victima y en relación a la otras lesiones la victima estaba de espalda al lesionado, lo cual evidencia que el victimario actuó confiado encontrándose las victimas indefensas, por otra parte manifestó la deponente que en relación al ciudadano LUIS VEGAS presentó varios orificios de entrada siendo la principal la que presenta en cara externa del brazo izquierdo y una reentrada en cara lateral de hemitorax izquierdo, la cual perforó corazón y pulmón, y que demuestra que lo expuesto por el experto en trayectoria balística, quien indico que el victimario se encontraba del lado izquierdo de la victima siendo visible un halo de quemadura lo que evidencia que se encontraba cerca del victimario, corroborando lo expuesto por el testigo presencial GIOVANNY MAYORA quien señaló que LUIS VEGAS se encontraba cerca del acusado ROBERT LAMEDA tratando de abrazarlo y tratando de dialogar con el mismo.
17- Con la declaración del funcionario RAMON JOSE QUIJADA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ratificaba todas las actas suscrita por su persona las cuales les fueron puestas de manifiesto y están referidas a la labor de investigación realizado en el presente caso ya que el mismo llevó la labor de investigación conjuntamente con el funcionario CLAUDIO JOSE ARANGUREN CUEVA.
18-Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal y ratificadas en el juicio por quienes las suscribieron, consistentes las mismas en: El Acta Policial, de fecha 10/03/02, suscrita por los Oficiales JOEL CORRO y ANTONIO FERNÁNDEZ, adscritos a la Comisaría de Las Tunitas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, donde dejan constancia de los hechos suscitados, así como la detención de los hoy acusados; Trascripción de Novedades diarias, de fecha 10-03-02 suscrita por el funcionario jefe de Guardia, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Funcionario David Oropeza, adscrito a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Vargas, quien informa que en el Hospital Canes de Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego; Auto de inicio dictado por la vindicta pública, en fecha 10/03/02, con el cual apertura la investigación y se ordena practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; Acta Policial, suscrita por el Funcionario CLAUDIO JOSÉ ARANGUREN CUEVA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Canes de Catia La Mar, Estado Vargas, donde verificaron que efectivamente en dicho centro hospitalario, se encontraba el cuerpo sin vida de dos personas, quienes ingresaron con heridas producidas por arma de fuego, los cuales quedaron identificados de acuerdo al Libro de Control, llevados por dicho hospital, como ROBINSON VEGAS RIERA Y LUIS YOHEMI VEGAS SALAZAR, procediendo a practicar las correspondientes Inspecciones Oculares a los cadáveres; Acta de Inspección Ocular N° 0332, de fecha 10 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del cadáver de quien respondiera al nombre de LUIS YOHEMI VEGAS SALAZAR, así como de las heridas que le fueron ocasionadas al mismo, con arma de fuego; Acta de Inspección Ocular N° 0333, de fecha 10 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscritos a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del cadáver de quien respondiera al nombre de ROBINSON JOSE VEGAS RIERA, así como de las heridas que le fueron ocasionadas al mismo, con arma de fuego; Acta Policial, suscrita por el Detective Claudio Aranguren, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado a la sede de la Policía del Estado Vargas, donde constató que se encontraban cuatro personas detenidas, identificadas como Virgilio Ramón Rodríguez Cedeño, Pedro Antonio Acosta Rojas, Sahid Manuel Lameda Torres y David Roger Lameda Torres, así como la recuperación de las armas de fuego tipo pistola, Marca Lorcin, Tipo pistola, marca FN, y Tipo Revólver, Marca Taurus, y del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa XHF-635, así mismo de haberse trasladado al Restaurant y Marisquería ALTO MAR, donde realizaron Inspección Ocular; Inspección Ocular N° 0334, de fecha 10 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; Acta de Inspección Ocular N° 0355, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por los Funcionarios CLAUDIO ARANGUREN Y RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa XHF-635, así como de que el mismo presenta un orificio grande de forma irregular en el parabrisas trasero lado izquierdo con estallido del mismo, así como de haber hecho uso de reactivo y haber sido localizado rastros; Documentación y Permiso, del Local Comercial Cervecería, Restaurant, Tasca Alto Mar, con la cual se dejó constancia de la real existencia de dicho Local Comercial, así como de su ubicación, lugar donde ocurrieron los hechos; Acta de Inspección Ocular N° 357, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por los Funcionarios ANA CRUZCO Y RAMON QUIJADA, adscrito a la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de las características del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa XHF-635, así como de que el mismo presenta un orificio grande de forma irregular en el parabrisas trasero lado izquierdo con estallido del mismo, así como de haber hecho uso de reactivo y haber sido localizado rastros, al igual de haberle aplicado Super Glue, con lo cual también localizaron rastros; Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de ROBINSON JOSE VEGA RIERA, por los médicos Forense Johanna Romero y Anatomopatólogo María Napolitano, adscritas a las Medicatura Forense del Estado Vargas, en donde se evidencia que su muerte fue producto de herida por arma de fuego en epigastrio de un centímetro de diámetro sin orificio de salida; perforó asa intestinales, mesenterio, páncreas, hígado, arteria renal izquierdo y hemoperitoneó dos litros y medio de sangre; Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR, por la médico Forense Johanna Romero y Anatomopatólogo María Napolitano, adscritas a las Medicatura Forense del Estado Vargas, en donde se evidencia que su muerte fue producto de tres heridas por arma de fuego, una en brazo izquierdo que penetró al tórax perforando el corazón y pulmón izquierdo, otra en glúteo izquierdo y pierna izquierda que lesionó partes blandas profundas; Resultado de la Experticia de Trayectoria Balística, practicada por expertos adscritos al Departamento de Balística, y resultado de experticia de Levantamiento Planimétrico, practicada por funcionarios del Departamento de Planimetría Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con el cual se dejará constancia de modo y lugar al momento que el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, efectúa los disparos a los hoy occisos; Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (origen de solución de continuidad) y Química, N° 9700-035-1328, de fecha 04/04/02, suscrita por los expertos Willy Goméz y Adolorata Casimirre, adscritos al Departamento de Microanálisis, con la cual se demostró que en la camisa de uso masculino, de color verde, la cual vestía el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, fue localizado la presencia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos), componentes característicos de la deflagración anatómica, lo que hace determinar que efectivamente el mismo accionó un arma de fuego; Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, N° 9700-018-1633, suscrita por los expertos Corina Núñez García y Charles Arias Silva, adscritos al departamento de Balística, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la cual se demostró que efectivamente los proyectiles que le fueron extraídos a los hoy occisos, fueron disparados por el arma de fuego Tipo Revólver, Marca Taurus, calibre 38 Special, la cual accionó el ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, propiedad de su hermano Sahid Manuel Lameda Torres; Acta de Enterramiento, expedidas por el Jardín Memorial Caribe, correspondientes a los hoy occisos ROBINSON JOSE VEGA RIERA y LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR con las cuales se dejó constancia de que efectivamente los mismos fueron inhumados; Acta de Defunción, suscritas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondientes a los hoy occisos ROBINSON JOSE VEGA RIERA y LUIS YOHEMI VEGA SALAZAR con las cuales se certifica el fallecimiento de los precitados ciudadanos; El resultado de la experticia practicada al Vehículo Toyota, Corolla, año 86, placas XHF-635, con la cual se dejará constancia de las características del mismo, practicada por los expertos adscritos a la Delegación Vargas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En relación al testigo aportado por la defensa e identificado en las actas procesales como DELGADO BLANCO ASNARDO NARCISO, se pudo determinar en el debate probatorio que el mismo no presenció todos lo acontecido como el mismo lo refirió ya que vio a todas las personas saliendo del local y a preguntas formuladas indico que venían dialogando y luego dice que estaban peleando pero si afirmó que el único que vio disparar fue a un ciudadano de camisa verde (el único de los acusados que evidentemente se identificó que portaba una camisa verde para el momento de los hechos es al ciudadano ROBERT LAMEDA), y si bien es cierto que indicó que uno de chaqueta intentó esgrimir un arma sin embargo no se sabe a ciencia cierta a que persona se refiere, así mismo el testigo de la defensa manifestó al Tribunal que el de camisa verde estaba de espalda hacia él por lo que en estas circunstancias el exponente no pudo observar si sacó a relucir primero el arma de fuego que la persona que el señaló con una chaqueta. Igualmente el mismo manifestó que cuando empezó los disparos se echó al suelo y todo fue tan rápido que no vio si hubo un intercambio de disparos.
Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ya que fue el acusado ROBERT LAMEDA quien portando armas de fuego esgrimió contra la humanidad de LUIS VEGAS y ROBINSON VEGAS, después de haber discutido en forma verbal dentro del local comercial Restauran-Tasca ALTOMAR el día 10 de Marzo del 2002, siendo múltiples las heridas o impactos de balas recibidos por los mismos, no evidenciándose durante el debate probatorio alguna causa de justificación como lo quiso ver la defensa del hoy condenado, quien argumentó que el mismo actuó en estado de necesidad ya que en ningún momento estuvo constreñido por la necesidad de salvar su vida o la de otro de un peligro grave o inminente, parámetros que son exigidos por el Artículo 65 del Código Penal, para que se configure dicha justificante por cuanto que es indispensable un peligro grave, actual o inminente y no causado y que solo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno, situación de peligro que en ningún momento se vislumbró durante el debate probatorio.
De esta manera tenemos que igualmente los procesados fueron imputados por el delito de HURTO CALIFICADO, circunstancia que no fue demostrada con los elementos probatorios traídos al juicio. Dicha imputación estuvo dada por la circunstancia de haber tomado las armas que portaban los occisos sin embargo para que se configure el tipo penal in comento es indispensable que se realice con el animo de obtener un provecho lo cual no fue el animo de los involucrados.
Analizadas todos los medios probatorios se evidencia que los ciudadanos PEDRO ANTONIO ACOSTA, SAHID LAMEDA TORRES y VIRGILIO RODRIGUEZ, son inocentes de los hechos que inicialmente les fueron atribuidos ya que no se demostró que de alguna manera hayan participado en la comisión de hecho punible alguno, siendo que el único que originó los lamentables sucesos que dieron con la muerte de dos ciudadanos fue el ciudadano ROGER LAMEDA ya que por un motivo fútil como una discusión o altercado no justifica que se accione un arma de fuego contra un ser humano lo que evidencia elementos o sentimientos contrarios a la piedad o probidad y evidencia lo innoble de su proceder
PENALIDAD
El Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal establece una pena de presidio de 15 a 25 años a quien cometa el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, por aplicación del artículo 37 ejusdem, esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es 20 años de presidio. Ahora bien el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal prevé una pena de 03 a 05 años de prisión, pero al efectuarse la conversión a presidio tal como lo determina el Artículo 87 del Código Penal arroja una pena de 02 años de presidio y aplicada en dos terceras parte a la pena de 20 Años de Presidio en definitiva arroja una pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio Así mismo se le impone como penas accesorias a las de presidio las previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, quien es de nacionalidad, Venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 28-08-74, de 27 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, hijo de LUZ MARÍA TORRES (V) y de MANUEL ANTONIO LAMEDA (V), residenciado en Guarenas Urbanización Trapichito, Sector 3, bloque 15 apto 02-06, piso 2, titular de la cédula de identidad N° 11.486.924. a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del mismo código y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.- Así miso se le exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno y la Justicia es gratuita.
SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.
TERCERO: Se absuelve a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ACOSTA, SAHID LAMEDA TORRES y VIRGILIO RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos inicialmente atribuidos en su contra y admitidos por el Tribunal de Control

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diez (1 0) días de Mayo de Dos mil cuatro (2004). Años 193° y 144° de la Federación.


Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.-

LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ.

CAUSA N° WK01-P-2002-049