REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 2O de Mayo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007039

ACTA DE ADMISIÓN DE HECHOS

LA JUEZ: DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA: ABG. YALITZA DOMINGUEZ
EL ACUSADO: ANDRES CASTILLO
EL FISCAL M.P: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ
LA DEFENSA: DR. NESON GUANIPA

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las dos de la tarde, comparece ante este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio, previo traslado del Internado Judicial Los Teques, el ciudadano ANTONIO LINARES ARIAS, , estando presentes las partes, DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Público, la Defensa Privado DR. NELSON GUANIPA, así como los miembros del Tribunal, la Juez DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, y la secretaria ABG. YALITZA DOMINGUEZ, todo ello a los fines de imponer a las referidas imputadas del procedimiento por admisión de los hechos, tal y como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano ANDRES CASTILLO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha el 18 Abril del año 2004, como a las 2:50 de la tarde los funcionarios de la División Contra las Drogas de la Policía Científica, CARRERO RONALD y JESÚS LOPEZ, cuando se encontraban de servicio en el pasillo de transito del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la revisión de los pasajeros del vuelo 776 de la línea aérea KLM, fuimos abordado por un ciudadano quien labora como Seguridad Aeroportuaria de nombre EDGAR VICENTE BLAZA IRIARTE, quien les informó que un pasajero al momento de efectuarle su revisión con el detector de metales indico la presencia de algún metal a nivel de su tórax, motivo por la cual la comisión policial decidió abordarlo quedando identificado el mismo con el nombre de CASTILLO ANDRES, quien pretendía abordar el mencionado vuelo a la ciudad de Ámsterdam identidad N° 7.705.700quien pretendía abordar el mencionado vuelo con destino Amsterdam. Inmediatamente se solicito la colaboración de un ciudadanos quien quedó identificados con el nombre de ZAVALA MENDOZA RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad N° 16.673.340, quien conjuntamente con el ciudadano EDGAR ZAVALA BALZA IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.436.902, fue trasladado a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió tanto a la revisión corporal como de su equipaje, localizándose a nivel del abdomen una fala del tipo Corcel de color beige a la cual se le observaron un doble fondo. Igualmente tenía un bertmudas elaborado en material de lycra de color azul dos envoltorios adheridos al cuerpo con cinta transparente ubicados uno a nivelk del abdomen y el otro a la altura de la espalda, localizándose en el interior de uno de ellos la cantidad de (41) dediles y en el otro la cantidad de (25) dediles de la droga denominada cocaína. Posteriormente fue trasladado a la Clínica Alfa en donde le practicaron la respectiva radiografía abdominal determinándose que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que amerito su traslado su traslado inmediato al Hospital de Pariata en donde expulsó la cantidad de (16) dediles de cocaína. Inmediatamente se leyó el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando detenido a la orden de esta Oficina Fiscal., es por lo que solicito se admita la presente acusación, así como, los medios de pruebas señaladas en el escrito acusatorio, y como consecuencia de ello el enjuiciamiento, y condena del ciudadano ANDRES CASTILLO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, igualmente, consigno en este acto resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada, constante de un folio util, boletos aéreos, pasaporte y copia fotostatica de doscientos dolares, los cuales se encuentran el la division de objetos recuperados del CCIpc es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al acusado ANDRES CASTILLO, quien libre de apremio, prisión y coacción, sin juramento alguno e impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Admito los hechos que me imputan, y solicito se me imponga la pena correspondiente, y asi mismo pido ser trasladado al estado Zulia, en virtud de tener mi arraigo familiar en dicha zona, es todo”. Se le otorga la palabra a la Defensa privada Dr. NELSON GUANIPA, quien expone: “Escuchada la exposición de mi representado solicito la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la rebaja de pena establecida en dicha norma,es todO. iGUALMENTE PIDO SE LE APLIQUE LA ATENUANUANTE GENERICA prevista en el nyumeral cuarto del artículo 74 del Código Penal toda vez que mi defendido, no posee antecedente penales ni policiales, lo cual se evidencia del folio 11 de las actuaciones del acta policial suscrita por el detectivo Gustavo Pimentel, quien verifico a traves de SIPOL y con el sistema de enlace de la ONIDEX que Andres Castill, no posee registro policial alguno y además el fiscal acusador no ha presentado en este acto ningún elemento de convicción que demuestre que mi defendido posea antecedentes policiales o penales, y asi mismo le pido a la cidadana Juez que en el momento de aplicar la pena correspondiente a mi defendido aplique el control difuso de la constitución previsto en el artículo 334 de la carta fundamental para desaplicar el segundo parrafo del artículo 376 del COPP, por ser este último incompatible e inconstitucional con lo establecido en el artículo 21 de la constitución referido a la igualdad de todo ante la ley y que no deben permitir discriminaciones entre iguales y es por ello que pido con todo respeto de la sentenciadora que al aplicar la rebaja del 376 que sería en un tercio, daría una rebaja de cinco años y que al aplicar la rebaja del 74 numeral cuarto el cual es discrecional del sentenciador le pido que le rebaje un año de pena a mi defendido para que en definitiva la pena le quede en nueve años de prisión, y finalmente pido que de considerarlo procedente la juzgadora recomiende en su decisión al juez de ejecución el traslado de mi defendido a la cárcel de de Maracaib, en razón de sus derechos humanos en razón de que sus familiares los tiene establecidos en esa ciuda, es todo.” Seguidamente, este Tribunal oída como han sido las exposiciones de las partes y visto que las acusadas han manifestado expresamente su voluntad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Público DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANDRES CASTILLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, las condenas a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, igualmente se le exonera de las costas. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa que el acusado sea trasladadoa la cárcel de la ciudad de Maracaibo, quien juzga considera que es a tribunal de Ejecución de condenas a quien corresponde establecer el centro de cumplimiento de pena. Así mismo se deja constancia que la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado por lo que se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta fue leída en Macuto a los Veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), por lo que se dio por terminado el acto. Quedando así notificadas las partes.
LA JUEZ,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

EL ACUSADO


ANDRES CASTILLO


EL FISCAL DEL M.P.,


DR. HUMBERTO RODRIGUEZ


LA DEFENSA PRIVADA


DR. NELSON GUANIPA

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA