REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-119
ASUNTO ANTIGUO : 2M-605-01

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos LUIS ENRIQUE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.309.627, a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 21-05-01 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado LUIS ENRIQUE SOLANO BENITEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266, ordinales 3°, 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones ante ese tribunal cada 08 días.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según constancia de control de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, que se consigna a la causa en copia certificada, se evidencia que desde el día 27 de junio de 2003 dejó de cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas por el Juzgado Cuarto de Control, así como también consta al vuelto del folio 15 la información dada por el ciudadano alguacil de este despacho, relacionada con la notificación para el del juicio del acusado LUIS ENRIQUE SOLANO BENITEZ, que se lee: “ Consigno en este acto boleta devuelta por IPOSTEL, ya que el destinatario es desconocido” , y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado LUIS ENRIQUE SOLANO BENITEZ, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado LUIS ENRIQUE SOLANO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.309.627, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-05-01, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

Abg. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ