REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo en Funcion de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º



CAUSA No. WP01-P-2004-000288

JUEZ: Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

FISCAL: Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ

DEFENSOR PRIVADO: Dr. NELSON GUANIPA

ACUSADO: ANDRES CASTILLO
SECRETARIO: Dr. ALEXIS DIAZ


Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ANDRES CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 05-07-1943, de 60 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la de identidad N° 7.705.700, residenciado en la avenida 67, casa número 10-90, Maracaibo, Estado Zulia, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 20 de Mayo del 2004, el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANDRES CASTILLO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que siendo el día 18 de abril del año 2004, funcionarios contra Drogas de la Policía Científica CARRERO RONALD Y JESUS LOPEZ, cuando se encontraban de servicio en el pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la revisión de pasajeros del vuelo N° 776 de la línea aérea KLM fueron abordados por un ciudadano quien labora como seguridad aeropuertaria de nombre EDGAR VICENTE BLAZA IRIARTE, quien les informo que un pasajero al momento de efectuarle su revisión, con el detector de metales indico la presencia de algún metal a nivel de su torax, motivo por el cual la comisión policial decidió abordarlo quedando identificado el mismo con el nombre de ANDRES CASTILLO, quien pretendía aborda el mencionado vuelo con destino a AMSTERDAM. Inmediatamente solicitaron la colaboración de un ciudadano quien quedó identificado con el nombre de ZABALA MENDOZA RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.673.340, quien conjuntamente con el ciudadano EDGAR ZAVALA BALZA IRRIARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.436.902, fue trasladado a la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió tanto a la revisión corporal como de su equipaje, localizándose a nivel del abdomen una faja del tipo corcel de color beige a la cual se le observo un doble fondo. Igualmente tenía unas berrmudas elaborado en material de licra de color azul, dos envoltorios adheridos al cuerpo con cinta transparente ubicados unos a nivel del abdomen y el otro a la altura de la espalda, localizándose en el interior de uno de ellos la cantidad de (41) dediles y en el otro la cantidad de (25) dediles de la droga denominada cocaína, presunta droga, todo lo cual al practicarle la experticia signada con el N° CO-LC-DQ-02/1105 de fecha 01-08-2002 resultó ser Clorhidrato de Heroína.
Esta sentenciadora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: I.- Pruebas Documentales : 1.- Acta Policial de fecha 18-04-04, suscrita por funcionarios de la División contra las drogas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con sede en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, funcionarios: CARRERO RONALD y JESUS LOPEZ 2.- Experticia Química Botanica N° 9700-130-3870 de fecha 21-04-04; 3.-° Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°, C1197295, boleto aéreo de la línea aérea KLM, a nombre del ciudadano CASTILLO ANDRES. II.- Pruebas Testimoniales: 1.-Testimonio de los funcionarios CARRERO RONAL y JESUS LOPEZ; 2.- Testimonios de las ciudadanas EDGAR VICENTE BALZA IRIARTE y ZAVALA MENDOZA. 3.- Testimonio de los expertos que realizaron la experticia química, ciudadanos ZOILO E. LUNA TARAZONA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue el ciudadano ANDRES CASTILLO, la persona que en fecha 18-04-04, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Policía Cientifica, cuando se disponía a abordar el vuelo de la línea aérea KLM, con destino final a AMSTERDAM y quien adherido a su abdomen transportaba, droga de la denominada COCAINA en forma de Clohidrato, con un 85,48% de pureza con un peso neto de UN KILOGRAMO CON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO GRAMOS, (1,588 g.); más UN KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1,994 g) según Experticia Química, No.9700-1303870, de fecha 21-04-04.

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ANDRES CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.705.700, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ANDRES CASTILLO. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesorias del artículo 16 del Código Penal, asi como la accesorias del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA el acusado ANDRES CASTILLO, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se ordena el decomiso de los boletos áreos consignados por la representación fiscal, se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18-03-14, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (4) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.



EL SECRETARIO,

ABG. ALEXIS DIAZ.

Causa: Wk01-P-2003-000288