REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia en Lo Penal en Funcion de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud interpuesta en fecha 13 de mayo del 2004, por la profesional del derecho, Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter Defensor Público del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, ampliamente identificado en autos, mediante el cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a favor del Ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Es importante analizar, a los efectos de considerar si es procedente o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 30 de Enero del 2004, presentó Acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
En este sentido, es necesario destacar, que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de
libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público y en razón a la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado existe peligro de fuga, previsto en el artículo 251, ordinales 2° y 3°, en consecuencia no han variado las condiciones por las cuales se le decretó la privación judicial preventiva de libertad
Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado al imputado de marras, es su acceso a la justicia, fijándose a cabalidad la oportunidad para la celebración del juicio oral y público en base a los principios de acceso a la justicia, de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, es que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicialdel Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de que se le imponga al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad NC V-14.568.365, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarísece, notifíquese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa No. WP01-S-2004-000023
|