REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000067
ASUNTO : WK01-P-2002-000067
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las reiteradas inasistencias del acusado de autos LUIS JOSE CAMPOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.531, a la sede de este despacho a fin de celebrar audiencia de juicio Oral y Pública.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 11-12-01 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó al acusado LUIS JOSE CAMPOS ROMERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días ante la sede de ese tribunal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado ha sido citado por este Tribunal en múltiples oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según registro computarizado JURIS 2000, esta misma sentenciadora en la Causa Principal N° WK01-P-2002-000241, en fecha 7 de febrero del 2004, le revoca a este acusado la medida cautelar sustitutiva acordada por el tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en fecha 11/9/02. Así mismo consta a las actas que existen señaladas dos direcciones como sitios de residencia del acusado, y sin embargo en ninguna se ha podido ubicar, por diversas razones, al vuelto del folio 39 y 215 cursa información dada por el ciudadano alguacil de este despacho, relacionada con la notificación para el del juicio del acusado LUIS JOSE CAMPOS ROMERO , que se lee: “ Quien Consigna la presente boleta de notificación, ya que la dirección descrita en la misma es insuficiente para hacer efectiva su entrega, además que en el sector hay varias licorerías” , y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o a previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”,
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado LUIS JOSE CAMPOS ROMERO, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado, LUIS JOSE CAMPOS ROMERO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.531, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-12-2001, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,
Abg. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
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