REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005948
ASUNTO : WP01-S-2003-005948
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ, en su carácter de acusado, en la cual requiere se le extienda el régimen de presentación recaído en su persona, por cuanto reside en el área metropolitana de Caracas, así mismo se desempeña como funcionario de la Policía a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 23 de enero de 2004 este Juzgado acordó revocar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ, y decretó las Medida Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el registro computarizado JUIRIS 2000 , se observa que el acusado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ ha cumplido con las presentaciones periódicas, así como las citaciones que se le han hecho, aunado a que tiene su residencia en el área Metropolitana de Caracas y que es funcionario de la policía Metropolitana de Caracas, quien sentencia considera procedente ampliar el régimen de presentaciones periódicas ante este tribunal, toda vez que las medidas sustitutivas tienen los mismos caracteres de la prisión preventiva en cuanto a la instrumentalizad, provisionalidad judicialidad y variabilidad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal y a solicitud interpuesta por el acusado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DEJUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 23 de enero del 2004 , al acusado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ, debiendo presentarse cada 30 días ante este Juzgado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. YOLANDA COLMEANRES DE WILCHES
LA SECRETARIA
ABG. ALEXIS GARCIA
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CAUSA N° WP01-S-2003-005998
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