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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INMSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º
Vista las solicitudes interpuestas por el Dr. EDGAR DAVILA PATIÑO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI, mediante el cual requiere la indemnización a que refiere el artículo 275 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio del 2003 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público decreto el archivo de las actuaciones seguidas a el ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI, en virtud de que para la referida fecha no había recabado suficientes elementos que proporcionaran un fundamento serio para presentar formal acusación contra el mismo, no obstante estableció que ello no impedía su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción tal como lo determina el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte este juzgado en virtud del decreto de archivo ordenó el cese de la privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y en consecuencia se procedió a su inmediata libertad tal como lo estatuye el artículo 315 ejusden
SEGUNDO: A criterio de esta Juzgadora la indemnización a que se refiere el Capitulo II, titulo IX, Libro Primero del Código Orgánico Procesal, se encuentra supeditada a que se produzca una sentencia definitivamente firme ya sea absolutoria como lo refiere el Artículo 275 del Texto Adjetivo Penal o de sobreseimiento de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318, ya que refiere el artículo 277 del Texto Adjetivo Penal que procede la indemnización si la persona ha sufrido privación de libertad y se declara que el hecho no existe o no se compruebe la participación del imputado lo cual encuadra dentro del lineamiento de un sobreseimiento. Con respeto al otro supuesto para la indemnización esta dado por la circunstancia de que el hecho no reviste carácter penal lo cual encuadra dentro de una decisión de sobreseimiento prevista en el Artículo318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere que el hecho imputado no es típico.
De esta manera tenemos que la decisión o decreto de archivo fiscal no es la decisión idónea para proceder a la indemnización que estatuye los Artículo 275 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es necesario una sentencia absolutoria, u otro tipo de decisión (sobreseimiento) donde se deje en claro que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. EDGAR DAVILA PATIÑO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 275 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarísece, notifiquese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa No. WL01-X-2004-045
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