REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005926
ASUNTO : WP01-P-2004-000007
INHIBICION
En el día de hoy, 20 de Mayo de 2004, el Dr. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, expone: ME INHIBO formalmente de conocer la presente causa signada con el Número WP01-P-2004-000007. Quien con tal carácter suscribe, observa que en la presente causa, encuentra elementos para considerarse incurso en una de las causales obligatorias de Inhibición, de conformidad con el articulo 87 en relación con el numeral 8 del articulo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actuando como Juez de Control emití, los siguientes pronunciamientos: “…Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que a la mercancía que los solicitantes piden les sean entregada se le debe realizar una nueva Inspección y verificación de la documentación para la nacionalización de la mercancía, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de las mercancías. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Mercancía interpuesta por el DRA. CARMEN ALZUALDE DELGAO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A… (Sic). Circunstancia esta que afecta mi imparcialidad para el conocimiento de la presente causa como Juez de Juicio Considerando entonces quien aquí expone, que lo conforme y ajustado a derecho es INHIBIRSE como en efecto se INHIBE, sin esperar ser recusado. Dejando constancia de todo esto mediante la presente acta, tal y como lo exige el articulo 89 ibidem. Por todo esto se ACUERDA la inmediata remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Vargas, a los fines de su redistribución al Juzgado de Juicio que corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem y Copia Certificada de la presente causa junto con el Acta de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en los articulo 90 y 96 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
JUEZ TERCERO DE JUICIO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005926
ASUNTO : WP01-P-2004-000007
AOUM/
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