REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 17 de mayo de 2004
194º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. Reinaldo Arias Machado, en su carácter de abogado defensor del acusado JORGE ALVENIS MARTINEZ JAMERSON, en el cual requiere se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal en fecha 26-2-2004, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es de imposible cumplimiento.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Se inició la investigación en la presente causa en fecha 04-08-2000, en virtud de una transcripción de novedades levantada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan constancia del ingreso al Hospital Rafael Medina Jiménez de una persona de sexo masculino sin signos vitales, siendo posteriormente identificado como José Luis Martínez Garrido.

En el curso de la investigación, se señaló al hoy acusado Jorge Alvenis Martínez Jamerson, como uno de los participantes en el delito de homicidio, y en fecha 19-09-2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal le decretó la privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 09-10-2001 la Dra. Marianela Aguilera, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, acusó al ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ JAMERSON por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, siendo admitida dicha acusación en fecha 19-02-2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control de esta Circunscripción Judicial; en fecha 21-01-2004, este Tribunal acordó prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal, en acatamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 22-12-2003.

Ahora bien, en fecha 26 de febrero del presente año, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva al acusado Jorge Alvenis Martínez Jamerson, de conformidad con los artículos 244 y 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se le prohibió salir del país, cumplir con las presentaciones cada ocho días ante la sede de este Despacho y presentar caución personal, es decir, dos fiadores con capacidad económica de 180 unidades tributarias mínima mensual cada uno, tomando en consideración la magnitud del daño causado y la sanción probable, siendo para quien aquí decide, la única medida cautelar sustitutiva suficiente para asegurar las resultas del presente proceso penal, en consecuencia, se niega la solicitud formulada por el Dr. Dr. Reinaldo Arias Machado, por ser manifiestamente improcedente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Dr. Reinaldo Arias Machado, en el sentido que se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal en fecha 26-2-2004, al acusado Jorge Alvenis Martínez Jamerson, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente improcedente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
CAUSA N° WK01-P-2003-104