REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 03 de mayo de 2004
194° y 144°
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado Petter Argenis Bujase, titular de la cédula de identidad No. V-13.826.688.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano Petter Argenis Bujase, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17-12-2001, por un lapso de dos (2) años, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al imputado Petter Argenis Bujase, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 37 (hoy derogado) del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 40 (hoy derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado Petter Argenis Bujase cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado, fijándose Montesano, barrio Simetaca, calle Sucre, casa No. 15, Maiquetía. 2.- Presentarse cada ocho días. 3.- Proveerse de un trabajo estable y presentar constancia del mismo. 4.- Prestar servicio comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez al mes. 5.- No poseer armas de fuego; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PETTER ARGENIS BUJASE, titular de la cédula de identidad No. V-13.826.688 de conformidad con el artículo 318, último aparte, concatenado con los artículos 40 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WK01-P-2000-39
4U-262-00
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