REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de mayo de 2004
194° y 144°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados Alberto José Ramos Merentes, Hidalgo Marrero Gerardo Julio y Chirinos Reyes Efraín Gustavo.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadanos Alberto José Ramos Merentes, Hidalgo Marrero Gerardo Julio y Chirinos Reyes Efraín Gustavo, les fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02-04-2003, por un lapso de un (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los imputados Alberto José Ramos Gerentes e Hidalgo Marrero Gerardo Julio, por la comisión del delito de Estafa en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y al imputado Chirinos Reyes Efraín Gustavo, como Cooperador en el delito de Estafa Frustrada, establecido en el artículo 464, en relación con los artículos 84, ordinal 3° y 82 de la Ley Penal Sustantiva, donde aparece como víctima la empresa Comercial Administradora 202030, C.A.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 28 de abril del presente año, estando presente las partes y ausente la víctima, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los imputados Alberto José Ramos Merentes, Hidalgo Marrero Gerardo Julio y Chirinos Reyes Efraín Gustavo, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal 3.-Prestar servicio comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez al mes. 4.- Prohibición expresa de mantener contacto con el personal que labora en la empresa Comercial Administradora 202030, C.A…; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos, ALBERTO JOSÉ RAMOS MERENTES, titular de la cédula de identidad No.15.545.919 HIDALGO MARRERO GERARDO JULIO, titular de la cédula de identidad No. 14.314.099 y CHIRINOS REYES EFRAÍN GUSTAVO. Titular de la cédula de identidad No.13.108.495, de conformidad con el artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WK01-P-2003-150
4U-775-03