REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto,31 de mayo de 2004
194° y 144°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado Félix Alexis Blanco, titular de la cédula de identidad No.10.577.041.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al imputado Félix Alexis Blanco, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23-04-2002, por un lapso de dos (2) años, en virtud de la acusación que presentó en su contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa, y en caso de incumplimiento en lugar de revocarle dicha alternativa a la prosecución del proceso, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el lapso de prueba por un año más.
Ahora bien, en fecha 26 de mayo del presente año, estando presente las partes y ausente la víctima, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesta al acusado de autos, en consecuencia, quien aquí decide, y previa solicitud que formulare el Ministerio Público, se acordó de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el plazo de prueba por un años más, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Consignar al Tribunal constancia de residencia debidamente certificada. 2.- Abstenerse de consumir Drogas, o sustancias estupefacientes ó psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Consignar constancia de trabajo debidamente certificada. 4.- Presentarse al Tribunal cada Quince (15) días. 5.- Consignar al Tribunal constancia de estudios. 6.- Prestar servicios o labores comunitarias por un lapso de Dos (02) meses cada sábado por cuatro horas semanales en el Circuito Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso al acusado FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No.10.577.041, por un año más, conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WK01-P-2001-124
4U-498-01