REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009155
ASUNTO : WP01-S-2004-009155
Revisada la causa proveniente del Juzgado Segundo en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Area Metropolitana de Caracas se observa:
PRIMERO: Consta en los folios Nos 02 al 03 acta policial de fecha 14 de junio de 2003; suscrita por los funcionarios Angelo Grella y Edwar Chacón; adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Baruta, en la cual se verifica que el hecho delictivo por el cual ha sido procesado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se cometió en el Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Ante el Juzgado Segundo en Función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas se efectuó audiencia de presentación de calificación de flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en fecha 15 de junio de 2003; acto en el cual se precalificaron los hechos como: Hurto Calificado, delito tipificado en le articulo 455 del código Penal; se acordó la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario; se declaró sin lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa; se le impuso al adolescente la medida cautelar prevista en el literal "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 04 de marzo de 2004, se realizó audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo en Función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas; acto en el cual el adolescente de autos una vez presentada la acusación por parte de la representación fiscal y admitida por el juzgado; admite los hechos por los cuales estaba siendo acusado. Siendo sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses de acuerdo al artículo 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: EL 21 de abril de 200, se impuso ante el Tribunal Segundo en función de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas la sanción de libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses de acuerdo al artículo 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En fecha 23 de abril de 2004 el defensor del adolescente de autos solicitar al Tribunal consignando una constancia de residencia emanada de la asociación de vecinos de Santa Eduvigis Estado Vargas.
SEXTO: En fecha 27 de abril de 2004 el Tribunal Segundo en función de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas declina su competencia de acuerdo al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a un Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Una vez observado lo anterior este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas se ha efectuado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo le solicita al respectivo Tribunal aclare; cual es la figura jurídica que quiso utilizar por cuanto considera quien en estos momentos decide lo pertinente sería aplicar la vía del exhorto y a todo evento le solicito especificar los parámetros a cumplir. Así se decide. Por lo anteriormente expuesto Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Vargas decide devolver el expediente signado con la nomenclatura del 04-247 correspondiente al Tribunal segundo en Función de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas a fin de que aclare la finalidad de su declinatoria. Publíquese, Regístrese, Devuelvase. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LEINDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA