REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000143
ASUNTO : WL01-P-1999-000143


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado Morón Brito Willians José, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 06/01/66, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 7.791.331, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Morón Brito Willians José, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con los artículos 460 y 83 todos del Código Penal, el cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 02-11-01, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 29-05-08.

Así las cosas, el penado solicitó al Tribunal el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL; al cual podría optar en fecha 29-06-03, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 27-04-04, se recibió por ante este Tribunal informe en conpoia certificada emanado del Juzgado Primero de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara, practicado en la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional de Barquisimeto Estado Lara, contentivo de las resultas del examen practicado al penado Morón Brito Willians José, por los Delegados de Prueba Tsu. Isaura Valera de Rivero y Psic. Roxana Herrera Rodríguez, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado Morón Brito Willians José, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado Morón Brito Willians José, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido un tiempo prudencial desde que se practicó el mencionado informe, éste Tribunal acuerda la practica de un nuevo informe, a los fines de emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la medida solicitada.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida por Morón Brito Willians José, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO