REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000251
ASUNTO : WL01-P-2002-000251
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que efectivamente cumplió una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, en fecha 08/09/02, el penado NYKAMEN MARKUS KRISTIAN, quien optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado NYKAMEN MARKUS KRISTIAN, fue condenado el 30/04/02, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial pena, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, siendo que la misma se encuentra definitivamente firme, y según el nuevo computo practicado el 30/05/03, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado penado, se estableció que cumple efectivamente su condena el 08/01/08.
Así las cosas, este Tribunal de oficio ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud que el penado de auto cumplió efectivamente el 08/09/02 una tercera parte (1/3) de la pena para optar al establecimiento abierto como formula de cumplimiento de pena.
Cabe destacar que el 28/10/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual NEGÓ EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 6/05/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del examen practicado al penado NYKAMEN MARKUS KRISTIAN, por los Delegados de Prueba Lic. Ana Isabel Marquez y Lic. Martha Castañeda, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado NYKAMEN MARKUS KRISTIAN, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado NYKAMEN MARKUS KRISTIAN, indocumentado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 78 al 82 de la Segunda pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Regional Andina Estado Mérida, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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