REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000368
ASUNTO : WL01-P-2002-000368


AUTO ACORDANDO EXTINGUIR LA PENA


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PETER WACKERLE, quien es de nacionalidad suiza, natural de Suri, portador del pasaporte N° 0731722, nacido el 10/01/1949, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANGUS PETER WACKERLE y LINA SCHUELLMAN, residenciado Suri, Saoenenperq, casa 129, Suiza, en tal sentido este Tribunal previamente observa:


El 21/03/02, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano PETER WACKERLE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de Trasporte Ilícito sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 10/04/02 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 167 de la presente causa, copia certificada del acta de defunción expedida por el registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, en la que se deja constancia que en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2004, bajo el N º 013, que el 28/02/04, a las 2:20 p.m. en la Clínica Los Ángeles, de la ciudad de Mérida, falleció el adulto PETER WACKERLE, suizo, comerciante, portador del pasaporte N° 0731722, de 54 años de edad, divorciado, hijo de ANGUS PETER WACKERLE y LINA SCHUELLMAN, natural de Zurci, República de Suiza:

Por su parte el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 103: “...(omissis)…La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma“...(omissis)…”.


En consecuencia, al estar acreditado a través del documento público señalado la muerte del penado PETER WACKERLE, lo procedente y ajustado a derecho en le presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano PETER WACKERLE, en sentencia dictada el 21/03/02, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de Trasporte Ilícito sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta al ciudadano JUAN PETER WACKERLE, plenamente identificado, mediante sentencia dictada el 21/03/02, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte eiusdem, por haber fallecido el 28/02/04.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO