REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011165
ASUNTO : WP01-S-2003-011165


Visto el cómputo efectuado por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 16-02-2004, en la causa seguida al ciudadano OSCAR SUAREZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Yaracuy, donde nació en fecha 07-01-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de la ciudadana Maruma Suárez y Oscar Suárez, residenciado en la Urbanización la Ascensión N° 2 San Felipe , Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.649.913, quien fue CONDENADO en fecha 09-02-2004 por el Tribunal Sexto de primera Instancia en función de Juicio, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFASCIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° Ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procésales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto del mismo se comprueba un error, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado OSCAR SUAREZ BETANCOURT fue detenido preventivamente en fecha 25-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-11-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 25-11-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 25-11-2013

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando OSCAR SUAREZ BETANCOURT podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 25-11-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 25-05-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 25-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 25-03-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 25-11-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 25-07-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 25-05-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO