REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-X-2002-000013
ASUNTO : WG01-X-2004-000001
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 12-03-2004, mediante la cual Condenó al ciudadano LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, nacido el 24-08-1963 de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Capacitador Aduanero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Camiri Chico piso 4 Macuto, Estado Vargas e identificado con Cédula de Identidad N° V-6.490.685, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISON, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
Primero: El penado LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 23-03-2001 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISON, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS.
Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la pena, es decir, hasta el 06-09-2012.
b.- Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada estas, es decir, Tres (03) años que cumplirá el 23-03-2019.
Tercero: Se condena igualmente al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, las cuales se calcularan a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES por hojas utilizadas en lugar del papel sellado
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-09-2008.
a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, la cual se cumple 23-12-2004, no obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a esta fórmula luego de estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, es decir, el 23-09-2008 .
b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el 23-03-2006, no obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a esta fórmula luego de estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, es decir, el 23-09-2008.
c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, la cual cumplirá el 23-03-2011.
d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a. ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES la cual cumplirá el 23-06-2012.
Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.
Sexto: Notifíquese a las partes.
Septimo:.Líbrese los respectivos oficio a los fines legales consiguientes.
Octavo: Visto que el penado LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de los Teques, se acuerda solicitar su traslado a los fines de imponerlo de la Ejecución de la Pena y visto que por auto de esta misma fecha, se acordó como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I, Estado Miranda, se acuerda librar oficios a los referidos centros carcelarios, con el objeto que el mencionado penado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro penitenciario designado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
Abog. Domenico Russo