REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000130
ASUNTO : WK01-P-2001-000130


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que presenta el penado IGOR GONZÁLEZ BOZA, lo que haría procedente el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


El 18/11/03, el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano IGOR GONZÁLEZ BOZA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 16/12/03 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se estableció que el ciudadano IGOR GONZÁLEZ BOZA, cumple la pena 25/6/2011.

Ahora bien, consta en la presente causa, específicamente a los folios 52, 109 y 183, de la tercera pieza, Reconocimientos Médicos Legales emanados de la Medicatura de Los Teques, así como de la Medicatura Forense de Caracas, Bello Monte, en la que se indica que el penado IGOR GONZÁLEZ BOZA presenta problemas de salud, situación que originó la práctica de la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, con el objeto de debatir el resultado de los Informes Médicos practicados.

El día de hoy se celebró la audiencia antes indicada en la que el Dr. Pedro Omar Fossi, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, quién suscribió el Informe Médico Forense N° 0868-03, de 12/05/03, practicado al penado IGOR GONZÁLEZ BOZA, manifestó lo siguiente: “Este es un paciente que examiné el 12/5/03, siendo masculino de 36 años, quién refirió haber padecido de una enfermedad que se denomina endocarditis bacteriana, lo cual es una infección que por vía sanguínea llega al corazón y se depositan las bacterias a nivel de las válvulas tricuspídeas y mitral. Paciente éste que permaneció Hospitalizado por 5 meses, produciendo esta enfermedad como secuelas una insuficiencia tricuspídea severa, y una dilatación de la cavidad derecha del corazón y de la izquierda también. Produciendo esto como consecuencia alteraciones cardiovasculares como son soplos grado 4, que es el soplo audible sin estetoscopio indicando esto el reflujo de sangre con los movimientos del corazón. A la vez presenta disnea de pequeños y medianos esfuerzos. Tiene una ingurgitación yugular visible. Por todas estas características y en virtud de mejorar la calidad de vida del paciente se recomienda una intervención quirúrgica urgente a fin de colocar una prótesis valvular. Siendo el carácter de esta lesión grave…”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el penado IGOR GONZÁLEZ BOZA, según lo manifestó el Médico Forense, padece de una enfermedad que se denomina “endocarditis bacteriana”, la cual consideró de carácter grave, motivo por el cual, quien aquí decide, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al referido penado LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, hasta tanto obtenga una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario ó se haga acreedor de otra fórmula de cumplimiento pena, toda vez que el mismo cumple totalmente la pena impuesta el 25/6/2011 (pena corporal).

Por todo lo anteriormente expuesto, el penado queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días ante la Sede de este Juzgado.
2.- Presentar mensualmente ante este Despacho informe médico emanado por un cardiólogo el cual deberá ser avalado por Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Bello Monte Caracas, para lo cual este Juzgado emitirá los oficios correspondientes.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
5.- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
11.- Mantener como residencia Av. Bogotá, Urb. Los Caobos. Edif. Edex. Apto. 53. Caracas.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano IGOR GONZÁLEZ BOZA, titular de la cédula de identidad No. 6.858.721, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO