REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000109
ASUNTO : WL01-P-2001-000109

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los recaudos consignados en este Juzgado en 11/05/04, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, en relación al penado Cristóbal Lira, en el sentido que se le otorgue de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Cristóbal Lira, fue condenado el 03/04/01, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quedando definitivamente firme en fecha 27/04/01, y según el nuevo computo practicado el 06/12/02, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado penado, se estableció que cumple efectivamente su condena el 03/12/2008 a las doce horas.

Así las cosas, y de acuerdo al nuevo cómputo practicado al referido penado le procedía como formula de cumplimiento de pena, EL DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 30/08/03 a las doce (12) horas.

Ahora bien, el 11/05/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado del Juzgado Segundo de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara y practicado por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Cristóbal Lira, por los Delegados de Prueba T.S. Isaura Valera de Rivero y Psic. Roxana Herrara de Rodríguez, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Cristóbal Lira, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado Cristóbal Lira, titular de la Cédula de Identidad N° 6.534.067, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión, al Tribunal Segundo de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO