REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000316
ASUNTO ANTIGUO : WL01-P-2000-000316

AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.030.043, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 27/03/00, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE DE LA CRUZ RUIZ, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en relación con ordinal 1° del artículo 460 y 426; y 216 todos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 9/8/00, a ejecutar la pena impuesta y a practicar el cómputo respectivo. Posteriormente el 23/09/02, se practicó nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano JOSE DE LA CRUZ RUIZ, en la que se estableció que la tercera (1/3) parte de la pena impuesta se cumpliría el 22/12/00, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Cursa al folio 66 al 69 de la quinta pieza de la causa, Informe Técnico del 25/06/03, realizado al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ, por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 144 de la quinta pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región capital Yare I, correspondiente al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ. Igualmente cursa al folio 84 de la segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ.
4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.030.043, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región capital Yare I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO