REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000023
ASUNTO : WL01-P-2002-000023


AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 13/01/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, al penado Yao Anani Jean Claude, portador del pasaporte N° H0664569, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Yao Anani Jean Claude, fue condenado el 07/02/02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 21/02/02.

Así las cosas, este Juzgado el 6/11/03, acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 2/02/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Yao Anani Jean Claude, por los Delegados de Prueba Lic. Martha Castañeda y T.S. Isbelia Linares, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…el poco tiempo de pena cumplida, no ha sido suficiente para corregir la habituación que tiene de ganar dinero con esa actividad ilegal. Por lo tanto existen aun probabilidades de reincidencia. Se recomienda mayor tiempo de reclusión para reconsiderar un posible Beneficio. El equipo técnico consideró emitir pronóstico DESFAVORABLE…(omissis)…”.

El 3/02/04, la Abg. María Antonieta Croce R, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Ejecución se inhibió de conocer de la presente causa por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acordó la remisión de la presente causa en su estado original anexa a oficio a la Unidad de Recepción de Documentos, con el objeto que sea distribuida a uno de los Juzgados de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de las copias certificadas de las actuaciones correspondientes junto con la presente Acta de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sin embargo fue declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el 27/02/04, reingresando nuevamente la cusa a este Juzgado el 5/04/04.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Yao Anani Jean Claude, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Yao Anani Jean Claude, portador del pasaporte N° H0664569, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 195 al 197 de la tercera pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario región Los Andes, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.


EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO