REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000192
ASUNTO : WL01-P-2002-000192


AUTO ACORDANDO REVOCAR LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes interpuestas el 6/05/04, por el Lic. Gloris Leiba, y Abg. Mary Hernández, en su condición de Coordinador Zonal 4 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia y Delegado de Prueba, respectivamente, en la que requieren la REVOCATORIA de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL por evasión, otorgado al penado MARTINEZ PEDREGAL JOSE MARÍA, portador de la cédula de identidad N° V-9.880.652, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 23/05/04, este Juzgado OTORGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, titular de la cédula de identidad N° 9.880.652, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado en acta levantada por éste Juzgado el 26/05/03 a cumplir las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso. 5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

Ahora bien, el Lic. Gloris Leiba, y Abg. Mary Hernández, en su condición de Coordinador Zonal 4 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia y Delegado de Prueba, respectivamente, solicitan la REVOCATORIA de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL por evasión, otorgado al penado MARTINEZ PEDREGAL JOSE MARÍA, fundamentado en que el referido penado no se presenta en la Unidad Técnica N° 4 desde el 05/09/03.

Cabe destacar, que de la revisión del Libro de presentaciones llevado por éste Juzgado, así como del Control de Actuaciones llevado en la presente casta a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el penado MARTINEZ PEDREGAL JOSE MARÍA, no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión desde el 3/09/03.

En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado MARTINEZ PEDREGAL JOSE MARÍA, de la mayoría de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 23/05/03, mediante la cual este Juzgado OTORGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a LA LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada al penado JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, titular de la cédula de identidad N° 9.880.652, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 17-10-1967, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Diseñador Gráfico, residenciado en Av. Este Tres, Residencia Isla de Plata, Apto. 76-B, Piso 7, Los Naranjos, Caracas, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 23/05/03, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO