REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000053
ASUNTO : WL01-P-2001-000053
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FERNANDO LONDOÑO CORRALES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A FERNANDO LONDOÑO CORRALES, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-05-2.001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-04-2002 A LAS 21 HORAS
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-02-2003 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-06-2006 A LAS 12 HORAS
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-04-2007 A LAS DOCE (12) HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-10-2009 A LAS DOCE (12) HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,
ABG.DOMENICO RUSSO
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