REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011166
ASUNTO : WP01-S-2003-011166


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-04-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano RENE LUCIO QUIRINDONGO de nacionalidad Holandés, natural de Holanda, nacido el 31-10-1969, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cartero , portador del Pasaporte N° NB-0775164, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el artículo 60 ordinales 1° y 6° todos de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado RENE LUCIO QUIRINDONGO fue detenido preventivamente en fecha 24-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-11-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 24-11-2015

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 24-11-2013

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando RENE LUCIO QUIRINDONGO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 24-11-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 24-05-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 24-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 24-03-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 24-11-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 24-07-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 24-05-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO