REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000207

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-03-2004, mediante la cual CONDENO al penado WILFREDO JOSE PANZA OSE , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 12-11-1979, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana Aura Panza y Miguel Panza, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado La carretera vieja Caracas la Guaira, sector tropical N° 205 y titular de la cédula de Identidad Nro V-15.544.395, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado WILFREDO JOSE PANZA OSE, fue detenido en fecha 24-01-2001, hasta el día 08-02-2001, SIENDO DETENIDO NUEVAMENTE EL 26-04-2001 HASTA EL 14-06-2001, POSTERIORMENTE FUE DETENIDO EL 24-04-2003 HASTA EL DÍA DE HOY, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 06-11-2004.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 1 año Y 6 meses, que cumplirá el 06-11-2004.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 3 meses y 18 días que cumplirá el 24-01-2005.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando WILFREDO JOSE PANZA OSE podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, la cual se cumplió el 21-09-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS MESES, que cumplió el 06-11-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 06-05-2004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN AÑO, UN MES Y QUINCE DIAS, la cual cumplirá el día 21-06-2004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en El internado judicial el rodeo I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficios correspondiente y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO

ABOG. DOMENICO RUSSO