REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000142
ASUNTO : WK01-P-2001-000142



Visto el cómputo efectuado por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 10-05-2004, en la causa seguida a el ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.180.908, quien fue CONDENADO en fecha 26-04-2004 por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y por cuanto del mismo se comprueba que se aplicó el articulo 493 no siendo lo correcto, por cuanto el mismo fue detenido ante de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado OLIVEROS ROMERO CARLOS LUIS fue detenido preventivamente en fecha 13-07-2001 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-07-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 13-07-2013.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 13-07-2011.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando OLIVEROS ROMERO CARLOS LUIS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 13-01-2004 .

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 13-11-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 13-03-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 13-01-2009.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha s dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO