REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000150
ASUNTO : WK01-P-2003-000150
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RAMOS MERENTES, titular de la cédula de identidad No.15.545.919 HIDALGO MARRERO GERARDO JULIO, titular de la cédula de identidad No. 14.314.099 y CHIRINOS REYES EFRAÍN GUSTAVO. Titular de la cédula de identidad No.13.108.495, a quienes se les siguió juicio a los primeros de los nombrados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y al tercero de los nombrados por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ESTAFA FRUSTRADA, establecido en el artículo 464, en relación con los artículos 84, ordinal 3° y 82 de la Ley Penal Sustantiva, en perjuicio de la Empresa Comercial Administradora 202030, C.A.
en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 3/05/04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RAMOS MERENTES, HIDALGO MARRERO GERARDO JULIO y CHIRINOS REYES EFRAÍN GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, a los dos primeros nombrados, y por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ESTAFA FRUSTRADA, establecido en el artículo 464, en relación con los artículos 84, ordinal 3° y 82 de la Ley Penal Sustantiva, al tercero de los nombrados, ello de conformidad con lo previsto el último aparte del artículo 318, en relación con lo previsto en el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RAMOS MERENTES, HIDALGO MARRERO GERARDO JULIO y CHIRINOS REYES EFRAÍN GUSTAVO, identificados al inicio de la decisión y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PLENA a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RAMOS MERENTES, HIDALGO MARRERO GERARDO JULIO y CHIRINOS REYES EFRAÍN GUSTAVO, identificados al inicio de la decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, a los dos primeros nombrados, y por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ESTAFA FRUSTRADA, establecido en el artículo 464, en relación con los artículos 84, ordinal 3° y 82 de la Ley Penal Sustantiva, al tercero de los nombrados.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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