REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000018
ASUNTO : WL01-P-2001-000018


AUTO NEGANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de La solicitud interpuesta por el penado el 19/11/03, por el penado TONY LOUIS ONJINUCA, titular del Pasaporte N° E-B225099, de nacionalidad Belga, natural de Nigeria, nacido en fecha 09-07-1969 de 34 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Jugador de Fulbolt Profesional, residenciado en Willekensmolenstrat 231 3500 Hasset, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el encabezamiento del primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

El 18/09/01, el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TONY LOUIS ONJINUCA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según Nuevo Cómputo practicado el 23-07-2003, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 24-08-2010.

Así las cosas, el Tribunal el 5/12/03, a solicitud del penado libró los oficios correspondientes para el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el encabezamiento del primer aparte del artículo 501 eiusdem, por haber cumplido el penado para la fecha la tercera parte (1/3) de la pena impuesta.

Sin emabrgo, el 23/04/04 se recibió por ante este Tribunal Informe Evaluativo de 26-03-04, emanado de por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal-Estado Táchira, practicado al penado TONY LOUIS ONJINUCA, por los Delegados de Prueba T.S. Margarita Rodríguez y Psic. Ana Karina Sánchez H. adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… sin embargo su evidente arraigo en países como Nigeria y Bélgica, un deficiente apoyo y considerable tiempo para compurgar pena, impiden postularlo al beneficio en cuestión…Los razonamientos que anteceden, indican matriz de opinión DESFAVORABLE …(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado TONY LOUIS ONJINUCA, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado TONY LOUIS ONJINUCA, titular del Pasaporte N° E-B225099 de nacionalidad Belga, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Psicosocial de 26/03/04, cursante al folio 54 al 59 de la segunda pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO