REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000003
ASUNTO : WK01-P-2001-000003


AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIIENTO PENAL


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 3149, de 14-04-04, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, al penado Veroes Yoan Carlos, portador de la cédula de identidad N° V-11.229.393, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

El 17/11/03, el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al penado Veroes Yoan Carlos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según el último cómputo practicado al penado el 01/03/04, se estableció que cumple efectivamente su condena el 27/08/10.

Así las cosas, el Tribunal el 11/02/04, acordó tramitar de oficio la fórmula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 501 eiusdem, por haber cumplido el penado para la fecha la cuarta parte de la pena impuesta.

Ahora bien, el 23/04/04 se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 3149, de 14-04-04, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, al penado Veroes Yoan Carlos, por los Delegados de Prueba María Quiaro y María G. Rodríguez, adscritos a la citada Coordinación, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… El Equipo Técnico emite opinión desfavorable en el presente caso, considerando los siguientes elementos: - Bajo nivel de autocrítica, relacionada con la poca intimidación ante la sanción recibida y el daño social. – Baja tolerancia hacia las frustraciones y en la capacidad postergativa. – No cuenta con actividad laboral consolidada. – No cuenta con recursos sólidos en la solución de problemas. – Su apoyo familiar es insuficiente y no reúne las herramientas necesarias que garanticen una efectiva reinserción social..(omissis)…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Téncico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Veroes Yoan Carlos, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Veroes Yoan Carlos, portador de la cédula de identidad N° V-11.229.393, en por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico N° 3149, de 14-04-04, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, cursante al folio 166 al 171 de la segunda pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, El Paraíso, La Planta, anexo Boleta de Traslado a nombre del penado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO