REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000087

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-10-2003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana TRINIDAD SOCOSOTE UTTA, Titular del Pasaporte N° 36581045-M, quien es de Nacionalidad Española, natural de Guinea, nacida en fecha 08-10-1980, residenciada Robador N° 10, Barcelona España, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada TRINIDAD SOCOSOTE UTTA, fue detenida preventivamente en fecha 22-09-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-09-2016.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.


TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir 22-09-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 22-03-2006, PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 22-09-2009.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 22-05-2007, PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 22-09-2009.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 22-01-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Diez (10) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 22-03-2013.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.


SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DR. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.