REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000087

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-04-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE MARIA URDAMPLILLETA UNANUE, Titular del Pasaporte N° R423867, quien es de Nacionalidad Española, nacido el 17-12-1946, de 57 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la población de Aspita, Calle Euscal Erria N° 9 Segundo A Provincia Guipúzcoa España, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 66 ejusdem es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado JOSE MARIA URDAMPLILLETA UNANUE fue detenido preventivamente en fecha 25-01-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-01-2014.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 25-01-2009


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá el 25-07-2006, pero podrá solicitarlo a partir de 25-01-2009.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 25-05-2007 pero podrá solicitarlo a partir del 25-01-2009.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual SEIS (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 25-09-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá el 25-07-2011.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.